La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
486 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA de que son titulares, y a que el reclamante ha admitido que él capta aguas desde un lugar no autorizado, se ha de colegir que no se encuentra en la situación aludida; y, por el contrario, se encuentra en la hipótesis descrita en el artículo 129 bis 4 del aludido cuerpo legal por lo que está afecto, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. Séptimo: Que la regla contenida en el artículo 173 del Código de Aguas en tanto sólo contiene la autorización legal para imponer multas por toda con- travención a ese Código que no esté especialmente sancionada, cuya no es la situación planteada en la presente reclamación, se aplica sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan, por lo que ella no resulta procedente de aplicar para resolver el presente asunto. Octavo: Que por las razones precedentemente expuestas el recurso de nulidad debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”. d) Fallo dictado en causa Rol Nº 28774-2014, de fecha 21 de abril de 2015 (recurso de casación en el fondo): Síntesis: se entiende que existen las obras de captación cuando el titular de un derecho de aguas extrae estas desde el punto autorizado o si no habría un uso clandestino. En la parte de interés, el fallo señala que: “Cuarto: Que, en consecuencia, el punto a elucidar es si la modificación voluntariosa del punto de captación del derecho de aprovechamiento, muta la naturaleza original de la concesión y la deviene en inútil –jurídicamente hablando–, en términos que pueda justificarse el cobro de la patente por no uso de acuerdo al antes aludido artículo 129 bis 9. Quinto: Que el recién citado precepto reza en lo pertinente: Inciso 1°: ‘Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas’. Inciso final: ‘Para los efectos de este artículo, se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de ca- rácter temporal y se renueven periódicamente’.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=