La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

27 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas mientos. Desde la entrada en vigencia de la última reforma al CdA chi- leno (2018), que veremos en la siguiente sección, nuestra legislación dio un paso importante en el fortalecimiento de dichas facultades, respecto de la información de extracciones, estableciendo incluso sanciones por incumplimiento. Aunque aún queda pendiente que la DGA dicte las reso- luciones correspondientes para que estas obligaciones sean exigibles, así como fortalecer la fiscalización, para poder hacer efectivo este avance en materia de investigación y medición del recurso 92 . En este ámbito todavía queda mucho por avanzar para llegar a los niveles de medición y transmisión de la información sobre los recursos hídricos que poseen los países analizados. En ellos, los titulares están obligados a instalar y mantener estos sistemas y transmitir a la autoridad la información obtenida tanto de cantidad como calidad. En Israel, incluso, las aguas no pueden ser distribuidas sin ser medidas, por lo que la Autoridad del Agua puede impe- dir el uso efectivo hasta verificar la instalación de los sistemas requeridos 93 . Como vimos, con las reformas en Inglaterra yAustralia, los sistemas se están acercando cada vez más a la obtención en tiempo real de la información ne- cesaria para monitorear, fiscalizar y gestionar los recursos de manera óptima. Además, en Chile aún no contamos con un sistema nacional unificado e integrado de información completa y actualizada, que recopile, valide y procese los datos recabados por distintos servicios y entidades como las organizaciones de usuarios. El SNIA debe ser mejorado, administrado por una entidad coordinadora con suficientes facultades, y debe incorporarse en la regulación la obligación de los distintos actores de entregar la infor- mación levantada bajo criterios comunes. La plataforma debe asegurar un fácil acceso en línea a información relevante clara y sistematizada. Otros de los aspectos que no han sido modificados aún en nuestra legis- lación, en materia de información, es que la DGA no tenga la facultad para obligar a los particulares a realizar las inscripciones correspondientes de 92 Modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.064 a los artículos 38, 67, 68, 299, 307 bis, entre otros, del Código de Aguas. 93 España. Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio de 2001 que aprueba el Texto Refundido Ley de Aguas, artículo 55. En el caso de Francia, G azzaniga , Jean-Louis et ál. (2011), Le droit de l’eau . 3ª edición (Paris: Lexis Nexis), p. 256. En el caso de Israel, Sección 2(a) de la Ley de Medición del Agua del año 1955. Ver D uhart , Da- niela (2017).

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