La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
485 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas pago de patente por no encontrarse total o parcialmente utilizados. La mo- tivación detrás de esta disposición es que el legislador considera que aquél que solicita un derecho de aprovechamiento lo hace con la finalidad de utilizar efectivamente las aguas a las que concierne. El artículo 129 bis 9 del citado cuerpo de leyes establece una forma de eximirse del pago de patente consistente en que existan obras de captación de las aguas, lo que concuerda con la finalidad de la norma recién reseñada puesto que a partir de la existencia de dichas obras se podrá constatar el uso de las aguas que es lo que precisamente se quiere garantizar. Al respecto la sentencia ha establecido que existe una parte de los dere- chos de aprovechamiento de aguas que si bien tienen obras, no se encuen- tran recibidas. Esta recepción, es necesaria para su funcionamiento, por cuanto tratándose de obras mayores, como ocurre en la especie, el Código exige que las éstas sean autorizadas por el Director General de Aguas, lo que ocurrirá una vez aprobado el proyecto definitivo, lo que, como ya se dijo, no había ocurrido a la época de publicación de los listados de dere- chos afectos a patente. La falta de autorización necesariamente impide el uso de las obras y de las aguas asociadas a ellas, por lo que correspondía que su titular quedara afecto al pago patentes por no uso ya que no se encuentra en la situación excepcional prevista en el artículo 129 bis 9 ya mencionado; 11°.- Que, así las cosas, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata y que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la preceptiva que se de- nuncia vulnerada, ha sido, en lo pertinente, correctamente acatada, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento”. c) Fallo dictado en causa Rol Nº 29870-2014, de fecha 22 de enero de 2015 (recurso de casación en el fondo): Síntesis: el hecho de captar las aguas desde un punto no autorizado no exime del pago de la patente, ya que no se está frente a la hipótesis de exención señalada en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. En la parte de interés, la sentencia indica lo siguiente: “Sexto: Que habida consideración a que la regla de exención del pago de patentes prevista en el aludido artículo 129 bis 9 del Código de Aguas se re- fiere a quienes cuentan con las respectivas obras de captación de las aguas
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