La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

484 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA aguas, y que para ello existen obras aptas para ejercer tal derecho, sin perjuicio de que tales conductas puedan constituir infracciones de otra naturaleza de las que pueda derivar responsabilidad para el recurrente, sin que el medio o vía para reprimirlas sea imponerle el pago de patente sobre la base de un supuesto inexistente . Quinto: Que en ese contexto, tal como lo sostiene el reclamante, los jueces del fondo han aplicado erróneamente el artículo 129 bis 5 inciso 1 en rela- ción con el artículo 129 bis 9, del Código de Aguas desde que se encuentra acreditada la existencia de obras de captación y reconocido el uso efectivo del elemento hídrico, por lo que no cabe aplicar las disposiciones citadas al caso de autos, por carecer de fundamentos materiales para ello, sino que por el contrario resultaba del todo improcedente incluir los derechos de aprovechamiento que corresponden al recurrente en el listado de aquellos sujetos a patente, por estar exentos de dicho pago, en razón de su uso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 bis 5 del Código del ramo. Tanto más cuanto que consta de los antecedentes que existe en actual tramitación una solicitud de traslado del derecho de apro- vechamiento de parte del reclamante. Sexto: Que siendo el real punto controvertido la procedencia o improceden- cia del pago de patente, frente a la situación fáctica descrita y establecido el error jurídico en que incurrió la Dirección General de Aguas al imponer indebidamente el pago de la misma al recurrente por no uso de las aguas, yerro que mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de reclamación, menester es anular tales decisiones, a fin de restablecer el imperio del derecho. Séptimo: Que en razón lo expuesto, no se emitirá pronunciamiento sobre la segunda causal de casación invocada por innecesario”. b) Fallo dictado en causa Rol Nº 11112-2013, de fecha 4 de marzo de 2014 (recurso de casación en la forma): Síntesis: la falta de recepción de las obras impide el uso de estas y de las aguas asociadas a ellas, por lo tanto, hace procedente el cobro de patente por no uso. En la parte de interés, el fallo indica que: “10°.- Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, cabe señalar que de conformidad al Código de Aguas, el Director General de Aguas debe- rá confeccionar una lista con los derechos de aprovechamiento afectos al

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