La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

483 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas informe que a noviembre del año 2015 las obras no han sido recibidas por no ser seguras para la vida y bienes de la población. Quinto: Que se trata, entonces, que la impugnación que se hace a la deci- sión de la Dirección General de Aguas, tiene por sustento no sólo un parti- cular punto de vista jurídico sobre la vinculación entre punto de captación de las aguas y el ejercicio del derecho de aprovechamiento, que, como se dijo, carece de sustento legal, sino también se asienta en una realidad que no es tal, esto es, que la construcción de las obras de captación es suficien- te eximirse del pago de patente, omitiendo considerar que ellas deben serlo en el lugar autorizado y contar con la aprobación de dicho organismo. No existe, pues, hecho alguno que pudiera tornar ilegal la actuación de la reclamada cuando desestima la reconsideración deducida, por lo que debe confirmarse lo actuado por ella”. B) Fallos Excma. Corte Suprema de Justicia a) Fallo dictado en causa Rol Nº 778-2010, de fecha 13 de julio de 2012 (recurso de casación en el fondo): Síntesis: Al acreditarse la existencia de obras de captación y recono- cido el uso efectivo del elemento hídrico no es procedente el cobro de la patente por no uso. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de extraerse las aguas desde un punto diverso al autorizado puede cons- tituir una infracción de otra naturaleza. En la parte esencial, el fallo establece lo siguiente: “[...] 3.- Que el recurrente usa las aguas, pero las capta en un punto diverso de aquel que establece el acto administrativo de constitución, distante 320 metros aguas arriba, existiendo las obras para ello en esta última ubicación. Tercero: Que en consonancia con los presupuestos materiales de la deci- sión, es claro que el recurrente está haciendo uso del derecho de aguas de que es titular, pero de manera diversa de aquella que se estipuló en el acto constitutivo, en cuanto el punto de captación y las obras existentes para ello se ubican en un lugar distinto del señalado en el acto administrativo. Cuarto: Que, de consiguiente, la resolución impugnada no se ajusta a de- recho, al sostener que el ejercicio del derecho bajo condiciones diversas de las autorizadas, importe la no utilización de las aguas, especialmente si se considera que la captación dice relación con el mismo curso de

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