La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
482 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA Técnico DGA N 377, antes citado; sino que la discusión versa si las obras de restitución de las aguas, por estar construidas a 726 metros del punto que aparece en las resoluciones de la DGA en virtud de las cuales se constituye- ron dichos derechos de aprovechamiento, no permiten por tal circunstancia aplicar la exención del pago de patente que prevé inciso primero del Art. 129 bis 9 del Código del Ramo; 7)° Que la interpretación de la disposición en comento efectuada por la Dirección General de Aguas, se aparta claramente del tenor literal de la norma que exime del pago de patente, del momento que ésta exige única- mente que, aparte de las obras de captaci ó n, existan las obras necesarias para su restitución; pero no, como sostiene la reclamada, que dichas obras –para los efectos señalados– deban construirse necesariamente en el lugar autorizado por la autoridad administrativa, sin perjuicio de que ello pueda originar otro tipo de sanciones; 8)° Que por tales motivos, y reuniéndose a juicio de esta Corte los presu- puestos previstos en el Art. 129 bis 9 del Código de Aguas para eximir del pago de patente a la reclamante, el reclamo ser estimado, como se dirá en lo resolutivo”. d) Fallo dictado en causa Rol Nº 5485-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016 32 (recurso de reclamación): Síntesis: el hecho de contar con las obras de captación respectivas no exime del pago de la patente por no uso si las obras no se en- cuentran ubicadas en el punto de captación autorizado y no han sido recepcionadas por la autoridad. El fallo en la parte de interés dispone lo siguiente: “Cuarto: Que también se invocó como argumento para fundar la reclama- ción, el que por haberse construido las obras de captación, no es procedente el pago de una patente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 bis 9 del mismo texto legal. Sobre el particular es preciso tener en cuenta que las obras a que se alude no sólo deben ser construidas en el punto de captación autorizado, sino también aprobadas por la Dirección General de Aguas, según mandato del artículo 294 de citado código, habiéndose negado por ésta que tal aprobación se haya concedido, manifestando en su 32 Fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia con fecha 8 de enero de 2018, en causa Rol Nº 5049-2017.
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