La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

481 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas pago de patentes por el no uso del derecho originalmente autorizado, amén que la autoridad fiscalizadora había constatado en visitas a terreno desde el año 2010, esto es, transcurridos varios desde ocurrido el terremoto del año 1997, que los anteriores titulares o la reclamante, a contar del año 2011, no hacían uso del derecho original, siendo de su responsabilidad contar con las obras de captación necesarias aún cuando éstas hubiesen sufrido daños por causas que no le fueren imputables. Sexto: Que consecuente con lo expuesto en los basamentos anteriores, debe concluirse que la DGA se ajustó a la normativa vigente, actuando válida- mente dentro de su competencia, en la forma que dispone la ley, sin haber vulnerado el principio de legalidad que se le reprocha por la reclamante, cuando por la Resolución Exenta Nº 717 de 18 de marzo de 2014 rechazó su recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 3600 Exenta de 26d de diciembre de 2013, que incluyó en el lista de pago de patentes por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas confeccionado al 31 de Agosto de 2013 aquellos de que es titular”. c) Fallo dictado en causa Rol Nº 3256-2016, de fecha 16 de diciembre de 2016 (recurso de reclamación): Síntesis: la norma que exime del pago de patente solo exige que existan las obras de captación y restitución, pero no que dichas obras deban construirse en el lugar autorizado por la autoridad adminis- trativa. Por ello, la existencia de tales obras, aun cuando sean en un punto diverso al autorizado, exime del pago de la patente por no uso. En la parte de interés, el fallo indica lo siguiente: “5)° Que fluye de las disposiciones precedentemente trascritas, que el pago de patente, tratándose de derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos de uso permanente o eventual, para que sus titulares sean considerados sujetos del pago de patente o tributo a que dichas normas se refieren, es necesario que no sean utilizadas las aguas total o parcial- mente; a menos que existan obras de captación y de restitución de las mismas; 6)° Que en el caso presente, y como ya se indicó, la discusión no gira en torno a la utilización o no de las aguas, como quiera que es un hecho pací- fico que el reclamante los dio en arrendamiento a la Central Hidroeléctrica Angostura, la que los utiliza íntegramente; ni tampoco que no se hubieren construido las obras de captación, todo lo cual fue verificado en el Informe

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=