La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
480 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA para los cuales existan obras de captación de las aguas y, tratándose de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ellas deben permitir su alumbramiento. Cuarto: Que, en el caso de autos, no está controvertido que el 22 de abril de 2013, la reclamante presentó ante la DGA una solicitud para obtener el cambio del punto de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que habían sido reconocidos a su antecesor en el do- minio del predio en la Resolución Nº 763 de 16 de octubre de 1996 dentro de determinadas coordenadas para un caudal de 66 l/s y que en virtud de ello, la autoridad inició la tramitación de lo pedido que concluyó con la respectiva autorización luego de efectuadas las visitas a terreno y además, contar con el Informe Técnico Nº 90 de 10 de octubre de 2013 a que alude el artículo 42 del Decreto Supremo M.O.P. 203 de 2013, todo lo cual quedó refrendado con la dictación de la Resolución Nº 3380 de 28 de noviembre de 2013 de fecha posterior a aquella en que conforme a la ley el Director de la DGA estaba legalmente facultado para confeccionar el listado a que se refiere el artículo 128 bis 8 del Código de Aguas. Quinto: Que, conforme lo que previene el artículo 163 del Código deAguas y lo dispuesto en el Decreto Supremo citado, la solicitud de cambio del punto de captación, importa necesariamente constatar en terreno la dis- ponibilidad del recurso en un punto diverso del originalmente autorizado, que éste no está agotado, que se mantienen al menos las condiciones origi- nalmente tenidas en vista cuando el derecho fue autorizado originalmente el año 1996 y asimismo, que no se afecten derechos de terceros. El titular del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, origi- nalmente reconocido en un punto de captación que se encuentra precisado dentro de determinadas coordenadas en el predio, no está autorizado para extraer las aguas subterráneas desde otro distinto, en este caso, a aquel definido por la Resolución DGA, Exenta Nº 763 de 1996 y por ello, la fecha de ingreso de la solicitud pidiendo el cambio no constituye per se el reconocimiento de un derecho porque, a lo más, es sólo una mera expec- tativa de obtener la autorización, lo que si así no se considerara vulneraría la normativa que exige contar con visitas a terreno e Informes Técnicos, que obviamente, no son de realización inmediata, como se insinuara en estrados por la reclamante al reprochar el tiempo que tomó la tramitación de su requerimiento. La presentación de una solicitud de cambio del punto de captación, no es causal que esté reconocida en la ley para la exclusión de un listado de
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