La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
478 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA 16.7. Jurisprudencia Es significativo recordar la existencia de diversa jurisprudencia que se ha pronunciado sobre si la Dirección General de Aguas se encuentra facul- tada para cobrar patente por no uso de las aguas cuando Estas se encuen- tran en uso y con las obras de captación y restitución respectivas, en el evento en que el derecho tenga obras asociadas que no han sido autorizadas y recepcionadas por la autoridad y/o se extraen las aguas desde un punto diverso al señalado en la resolución constitutiva del derecho. A continuación se pasan a examinar fallos de la Iltma. Corte de Ape- laciones de Santiago, Excma. Corte Suprema de Justicia y Tribunal Cons- titucional, como asimismo un dictamen de la Contraloría General de la República de interés en la materia. A) Fallos Cortes de Apelaciones de Santiago a) Fallo dictado en causa Rol Nº 2876-2013, de fecha 30 de enero de 2014 (recurso de reclamación): Síntesis: dentro de las excepciones al pago de patente por no uso no se encuentra el hecho de estar en trámite una solicitud de traslado, por lo que el hecho que se extraigan las aguas desde el nuevo punto no autorizado no exime del pago de la patente respectiva. En la parte de interés, el fallo dispone lo siguiente: “3°) Que en relación con la ubicación del punto de captación que alega el reclamante lo exime del pago de la patente, lo construyó en un lugar no autorizado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Aguas que exige que los traslados deben efectuarse mediante una auto- rización del Director General de Aguas, la que será otorgada en tanto no se afecten derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, ninguna de cuyas condiciones ha acreditado cumplir. 4°) Que por otra parte el artículo 129 bis 9 antes citado expresa una serie de circunstancias en las que el Director General de Aguas no puede si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso”.
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