La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

477 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Así las cosas, en la norma ya descrita no se contempla como elemento de la exención tributaria el hecho de que el derecho de aguas que se está aprovechando sea el mismo autorizado por la Administración 29 , como tam- poco se exige la recepción de la obras por la autoridad. Por lo tanto, no es procedente adicionar requisitos no exigidos por el Código de Aguas, ya que ello atenta en contra del principio de legalidad de orden tributario que boga por una aplicación restringida de las normas de sustrato tributario 30 . Por su parte, el hecho que el titular que cuenta con las obras de capta- ción y restitución respectivas extraiga las aguas desde un punto diverso al autorizado y/o tenga en operación obras hidráulicas que no hayan sido autorizadas y recepcionadas por la Dirección General de Aguas, si bien no hace aplicable el cobro de la patente por no uso, es una conducta ilegal, que debe ser penada de acuerdo a sanciones previstas por el legislador. Al respecto, el artículo 173 del Código de Aguas dispone que: “La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan: [...] 4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas [...]. [...] 6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sanciona- das con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado” 31 . 29 Ídem. 30 Ídem. 31 “Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artí- culos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados: a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales. b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales. c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales. d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales. e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado,

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