La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
26 Págs. 3 - 46 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas DANIELA DUHART VERA blecer la política hídrica y regular este recurso de manera vinculante dentro del territorio australiano del Estado de NSW. Por otra parte, en los casos de Francia, España e Israel, la entidad ad- ministradora de las aguas participa en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación y gestión territorial de las aguas. En los dos primeros casos, también definen objetivos y establecen programas plurianuales de calidad y de gestión de la demanda, a fin de promover el ahorro y eficiencia económica y ambiental de los distintos usos. En Is- rael, además, planifica el uso del recurso en las distintas fuentes con fuerza obligatoria, debiendo conjugar objetivos de máxima conservación, gestión óptima y cuidadosa asignación 88 . En Chile, en cambio, a pesar de que a la DGA le corresponde planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular re- comendaciones para su aprovechamiento 89 , como bien han señalado R ojas y L arraín al respecto, esta atribución “es solamente de carácter indica- tivo , pues de ella emanarían solamente recomendaciones, y no se corres- ponde con ninguna clase de potestad atributiva de algún apoderamiento compulsivo y específico en esta materia” 90 . De manera que ninguna de las recomendaciones o planes que la DGA formule “tienen fuerza regulatoria, salvo que sean aprobadas por otras instancias gubernamentales” 91 . En materia de investigación y medición del recurso, una diferencia importante que existía antes de la última reforma con las experiencias comparadas revisadas y Chile, radicaba en las facultades de los organis- mos encargados de las aguas para requerir información e instalación de sistemas de medición y transmisión de información de los aprovecha- 88 Ídem 89 Chile. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 29 de octubre de 1981 que aprueba el Código de Aguas, artículo 299, letra a). 90 R ojas , Christian (2012), “Las potestades administrativas de la Dirección General de Aguas”. Actas de Derecho de Aguas , 2:39-78, p. 67; en el mismo sentido, L a - rraín , Sara (2010), Marco jurídico para la gestión de aguas en Chile: Diagnóstico y desafíos . Chile Sustentable, p. 12. Disponible en: <http://www.chilesustentable.net/ marco-juridico-para-la-gestion-del-agua-en-chile-diagnostico-y-desafios/>. 91 B auer , Carl (2002), Contra la corriente: Privatización, mercados de agua y el Estado de Chile (Santiago: LOM Ediciones), p. 62. En el mismo sentido, B anco M undial ( 2013), Chile: Estudio para el mejoramiento del marco institucional para la gestión del agua , p. 45. Disponible en: <http://documentos.dga.cl/ADM5439.pdf >.
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