La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

475 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas obras respectivas, y además que se encuentran en uso, deben pagar la patente por no uso de las aguas cuando tienen obras asociadas que no han sido recepcionadas por la autoridad o cuando las aguas se extraen desde puntos diversos a los indicados en el acto administrativo que constituyó el derecho. De acuerdo al principio de legalidad general, todos los órganos del Es- tado deben actuar dentro del ordenamiento jurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones. Al respecto, el artículo 7º de la Constitución ex- presa que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley 24 . La actuación dentro del ámbito de sus competencias implica una actua- ción de acuerdo a las funciones, facultades y atribuciones que determine el ordenamiento jurídico, y en la forma prescrita por la ley implica el con- junto de procedimientos y solemnidades que establece el ordenamiento jurídico para que el acto sea válido 25 . Por su parte, el principio de legalidad del tributo implica que los im- puestos y contribuciones, de cualquier tipo que sean, solo pueden ser esta- blecidos por ley 26 . Pues bien, es evidente que el hecho imponible no se configura si se usan las aguas, no siendo posible por la Administración adicionar requisitos al uso o a las obras que no han sido expresamente contemplados por la nor- 21 Artículo 32 Nº 6: Son atribuciones especiales del Presidente de la República: “[…] 6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decre- tos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. 22 Artículo 63 Nº 14: “Sólo son materias de ley: “[…] 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”. 23 Artículo 65 inciso 4º Nº 1: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cual- quier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”. 24 V erdugo , Mario et ál. (2002), Derecho Constitucional, vol. I (Santiago: Editorial Jurídica), p. 134. 25 V erdugo , Mario et ál. (2002), p. 135. 26 V erdugo , Mario et ál. (2002), p. 230.

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