La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
473 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Fundamenta lo anterior en el hecho que el artículo 140 Nº 3 del Código de Aguas indica que la solicitud para adquirir un derecho de aprovecha- miento debe contener el o los puntos donde se desea captar el agua y en que el artículo 149 del referido cuerpo normativo agrega que el acto admi- nistrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá el o los puntos precisos donde se captará el agua y el modo de extraerla. Por lo anterior, afirma dicho Servicio que, para que el titular de un dere- cho de aprovechamiento esté haciendo uso efectivo del mismo, es necesa- rio que se ejerza en las condiciones establecidas en la resolución constitu- tiva. Por ello, las obras que permiten presumir un uso efectivo del derecho de aprovechamiento deben ser de una entidad suficiente que lo permitan, las cuales deben encontrarse construidas en el punto autorizado por la re- solución constitutiva del derecho y no en un punto cualquiera. En otras palabras, para que se entienda que existen las obras que per- mitan hacer uso efectivo del derecho, estas deben encontrarse construidas en el mismo punto que establece la resolución que constituyó el derecho de aprovechamiento; de lo contrario, el mismo se encuentra sujeto a cobro de patentes por no uso y, de existir una captación en un punto distinto, se estaría frente a la hipótesis de una posible extracción ilegal de aguas, construcción de obras no autorizadas en cauce natural y modificación de cauce natural. Lo anterior sería un tema esencial por cuanto, al otorgar un derecho de aprovechamiento, el referido organismo analiza la disponibilidad del recurso hídrico, así como el eventual perjuicio a otros derechos de aprove- chamiento existentes en el sector en un punto preciso. Por ello, la verificación del uso contemplado en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas del expresado cuerpo legal dice relación con el punto donde el titular posee un derecho de aprovechamiento y no es procedente validar el uso en otro punto, so pretexto de encontrarse ejecuta- das las obras, criterio con el cual se validarían todas aquellas extracciones de aguas en puntos diferentes de aquellos en que fueron concedidos los respectivos derechos de aprovechamiento, bastando para ello la mera exis- tencia de obras de captación, no importando su ubicación precisa. Finalmente, la Dirección General de Aguas ha sostenido que el hecho de que se tenga en trámite una solicitud de traslado o cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas no habilita para
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