La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
469 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá esta- blecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Por su parte, el artículo 63 Nº 14 de nuestra Carta Magna dispone que solo son materias de ley, entre otras: “Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”. Agregando el artículo 65, inciso 4º, Nº 1 que: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclu- siva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o natura- leza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”. Sobre la materia, es importante hacer presente que el establecimiento del pago de una patente afecta al derecho de aprovechamiento de aguas; esto es, lo gravado es el derecho real de aprovechamiento de aguas, en la medida que este no cuente con las obras necesarias para ser ejercido, en todo o parte 12 . De esta forma, las normas relativas al pago de patente por no uso con- templadas en el Código de Aguas tienen contenido tributario que considera una exención impositiva, por lo tanto, su aplicación debe adecuarse a los parámetros propios de esta rama del derecho no obstante su ubicación. Uno de los principios fundamentales de dicha rama del ordenamiento jurídico es el de la legalidad, de acuerdo al cual todos los elementos de la obliga- ción tributaria deben estar previamente fijados por el legislador, siendo uno de estos el denominado “hecho imponible o gravado”, que consiste –en términos generales– en el presupuesto previamente determinado por la ley cuya verificación da origen al nacimiento de la obligación contributiva, salvo en aquellos casos exceptuados por una norma de rango legal, siendo uno de ellos el relativo al mecanismo de las exenciones 13 . 12 V ergara , Alejandro et ál. (2011), p. 572. 13 Excma. Corte Suprema, 21 abril 2015, Rol Nº 28.774-2014, “Agrícola La Reserva de Llancay Limitada con Dirección General de Aguas”, voto disidente.
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