La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

468 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA vamente la especulación 8 , puntualizando el Ejecutivo que la obligación del pago de patentes y la subsecuente posibilidad de rematar el derecho por no pago constituye una carga o limitación al dominio derivada de su función social, en atención al interés general de la nación, la utilidad pública o la conservación del patrimonio ambiental (artículo 19, Nº 24, inciso segundo de la Constitución Política de la República, CPR) 9 . Finalmente, en la discusión parlamentaria se indicó que la aplicación de una patente a aquellos derechos que no están en uso era una manifestación de la potestad tributaria general del Estado, que lo faculta para gravar si- tuaciones previamente no sujetas al pago de un tributo 10 . 16.4. Naturaleza jurídica patente por no uso de las aguas De conformidad a lo indicado en el artículo 129 bis 12, inciso 1° del Código de Aguas, la patente por no uso corresponde a un tributo 11 donde el hecho imponible o gravado que origina el pago de la patente es “el no uso de las aguas”, entendiendo el legislador que ello ocurre cuando no se cuenta con las obras de captación y restitución respectivas (estas últimas cuando correspondan), siendo un eximente del tributo el hecho de contar con estas. En ese contexto, cabe recordar que el artículo 19 Nº 20 de la Consti- tución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en 8 Historia de la Ley Nº 20.017 que modifica el Código de Aguas, p. 27. 9 Historia de la Ley Nº 20.017 que modifica el Código de Aguas, p. 64. 10 Historia de la Ley Nº 20.017 que modifica el Código de Aguas, pp. 12 y 33. 11 Artículo 129 bis 12, inciso 1º: “Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero Gene- ral de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento. La nómina constituirá título ejecutivo y deberá indicar a lo menos: nombre del titular, fecha de consti- tución y número del acto administrativo que otorgó el derecho, la parte que está afecta a tributo y resolución respectiva e inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, si se tuviese esta última. La Dirección General de Aguas deberá velar por el cumplimiento de esta disposición y prestará su colaboración a la Tesorería General de la República”. (Énfasis agregado).

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