La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
467 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas 16.3. Historia del pago de patente por no uso de las aguas Con fecha 2 de diciembre de 1992, el Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley Mensaje Nº 283-325, para modificar el Código de Aguas, el que originalmente no contemplaba el pago de patente por no uso. Posteriormente, en septiembre de 1993, a raíz de fuertes críticas, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional una proposición modificatoria que disponía el pago de una patente para el no uso de los derechos de aprove- chamiento ya constituidos. En cambio, para las concesiones en trámite y futuras se disponía su extinción por no uso. El 4 de julio de 1996, se presenta una indicación sustitutiva al men- cionado proyecto, la que constaba de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, agrupados en seis temas, uno de los cuales era el establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas tanto para los derechos ya constituidos como los que se constituirían en el futu- ro, tal como lo contempla en la actualidad el Código de Aguas. Ello, en atención a que el derecho de aguas era el único derecho de pro- piedad consagrado en la legislación chilena cuya mantención no implicaba costo alguno para su titular, lo que permitía pensar que se utilizaba como elemento de especulación y no de incentivo al uso 6 . Al respecto, se señala en la referida indicación que existe un vacío legal en virtud del cual no se fija costo para la conservación indefinida del dere- cho de aprovechamiento, lo que incentiva la especulación y el mal uso del recurso. En consecuencia, se propone someter a los titulares de derechos de aprovechamiento, cuyas aguas no estén siendo utilizadas en todo o en parte, al pago de una patente, que es diferente en las cuencas hidrográficas del norte, centro y sur del país 7 . Tal como quedó plasmado en la historia de la ley, el proyecto apuntaba a que las patentes sean de un monto suficiente, que desincentivara efecti- Será aplicable lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil y el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil al procedimiento de remate del derecho de aprovecha- miento. Sin perjuicio de lo anterior, el Fisco tendrá preferencia para cobrar la patente adeudada con el producto del remate sobre todo otro acreedor”. 6 Historia de la Ley Nº 20.017 que modifica el Código de Aguas, p. 23. 7 Historia de la Ley Nº 20.017 que modifica el Código de Aguas, p. 12.
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