La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
466 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA ésta fuere rechazada, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el rema- te, la que se publicará, junto a la nómina de derechos a subastar, por una sola vez en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. La nómina, además se difundirá mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área pertinente. El costo de estas publica- ciones será de cargo de la Tesorería General de la República. El juez dispondrá, previo informe de la Dirección General de Aguas y teniendo a la vista las peticiones de los posibles interesados, que el caudal correspondiente a los derechos de aprovechamiento a rematar, sea subastado fraccionándolo en tantas partes como estime conveniente, debiendo comenzar la subasta por la cuota menor. El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del aviso. Los errores u omisiones en la publicación señalada en el inciso primero podrán ser rectificados antes del remate, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello o de la Dirección General de Aguas. El juez resolverá con conocimiento de causa. Las rectificaciones se publicarán en igual forma que la publicación original y el remate se postergará para una fecha posterior en treinta días, a lo menos, a la última publicación. El secretario del tribunal dará testimonio en los autos de haberse publicado los avisos en la forma y oportunidad señaladas. El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas, o la parte que corres- ponda, y el titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho valor más un treinta por ciento del mismo. Todo postor, para tomar parte en el remate, deberá rendir caución suficiente a beneficio fiscal, calificada por el tribunal, sin ulterior recurso, para responder que se llevará a efecto el pago de los derechos de aprovechamiento rematados. La garantía será equi- valente al diez por ciento de la suma adeudada, o la parte que corresponda, y subsistirá hasta que se otorgue la escritura definitiva de adjudicación. Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo mi- nisterio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a beneficio fiscal, ordenando que los derechos de aprovechamiento sean nuevamente sacados a remate. Si el producido excediere lo adeudado por concepto de patentes, gastos y costas, el remanente será entregado al ejecutado. La venta en remate se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda y a ella podrán concurrir, el Fisco, las instituciones del sector público y cualquier persona, todos en igualdad de condiciones. El Fisco podrá imputar al precio del remate, el monto adeudado por concepto de patentes. Si el Fisco o cualquiera de las instituciones del sec- tor público se adjudican el derecho de aprovechamiento, deberán renunciar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º en un plazo máximo de dos meses, contados desde la inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bie- nes Raíces respectivo. Si el Fisco no inscribiere la renuncia dentro de dos meses con- tados desde la fecha de adjudicación, el juez respectivo podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del Fisco, la inscripción de la renuncia, en el Registro de Aguas correspondiente. En este caso, las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad a las normas generales.
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