La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

25 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas asignación como para la gestión posterior del uso del recurso, prevalecien- do siempre el consumo humano o doméstico. En cuanto al cambio de titular del derecho de aprovechamiento, en nuestro país no requiere autorización previa ni comunicación a la autori- dad, al contrario de lo que ocurre en los países analizados en este artículo, en que la tendencia ha sido fortalecer el sistema de registro e información en línea, estableciendo deberes de comunicación titulares-autoridad cada vez más exigentes que permitan una gestión en tiempo real y un control más efectivo de los recursos hídricos, su disponibilidad y uso. Lo mismo ocurre en Francia y España, e incluso en Estados Unidos, en que la transferencia debe ser solicitada previamente ante la agencia admi- nistradora. En Israel, en cambio, son derechamente intransferibles 86 . B) Principales diferencias respecto de la institución pública encargada de las aguas En Chile, la principal autoridad con competencia en materia de aguas es la DGA. Al ser la entidad pública encargada del sistema de otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento, interesa comparar sus principales facultades en materia de gestión de las aguas con aquellas que detentan los organismos públicos que administran los usos privativos de las aguas en Inglaterra y el Estado australiano de New South Wales, analizados más arriba, así como repasar lo que ocurre en otros países estudiados anterior- mente, con el fin de lograr una comparación más completa 87 . Para contrastar las diferencias, las facultades han sido agrupadas en tor- no a tres funciones principales: a. Investigación, medición y planificación del recurso Como vimos, en Inglaterra, la DEFRAprepara y actualiza regularmente el enfoque y marco regulatorio para la gestión de los recursos hídricos, así como instrumentos de planificación acordes (CAMS). Lo mismo ocurre con el Ministerio de la Industria, que posee facultades para planificar, esta- 86 Ver D uhart , Daniela (2017). 87 Ídem.

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