La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

465 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Por último, el inciso final de la mencionada disposición establece que se entenderá por obras de captación de aguas superficiales aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamen- te. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquellas que permitan su alumbramiento. Complementando lo anterior, el Decreto Supremo MOP Nº 203, de fe- cha 20 de mayo de 2013, que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, dispone en el artículo 52 que, para los efectos de lo previsto en el artículo 129 bis 9 inciso octavo, se entenderán por obras de captación de aguas subterráneas que permitan su alumbramiento aquellas instalaciones que hacen posible la efectiva ex- tracción de las aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extrac- ción, ya sean móviles o fijas; instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías u otros. De lo anterior podemos colegir, en términos generales, que la patente se aplica a aquellos derechos cuyos titulares no hacen uso del agua, enten- diendo el legislador que ello ocurre cuando el derecho no cuenta con las obras de captación y restitución correspondientes. Así, comprobado que el titular no ha efectuado las obras de captación de las aguas sobre las cuales tiene derecho, entonces se trata de aguas no utilizadas, de modo que nace la obligatoriedad del pago de patente 3 . De acuerdo al artículo 129 bis 7, la patente se debe pagar en el mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recau- dar tributos. Si el titular del derecho de aprovechamiento de aguas no paga la patente dentro del plazo señalado precedentemente, se iniciará un procedimiento judicial de cobro 4 . Dicha ejecución se hará efectiva sobre la parte no utili- zada del derecho y puede concluir con la pérdida del derecho a través del remate respectivo 5 . 3 V ergara , Alejandro et ál. (2011), Código de Aguas comentado: Doctrina y Jurispru- dencia (Santiago: Abeledo Perrot-LegalPublishing Chile), p. 586. 4 Artículo 129 bis 11 del Código de Aguas. 5 Artículo 129 bis 16 del Código de Aguas: “Si transcurriere el plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición,

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