La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

24 Págs. 3 - 46 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas DANIELA DUHART VERA Si bien en Chile los derechos de aprovechamiento también son perpe- tuos, al ser constituidos sin limitación temporal, difieren en un elemento fundamental con los sistemas analizados, toda vez que nuestra regulación no contempla causales de caducidad ni la posibilidad de revocarlos, lo que impide, entre otras cosas, un control eficaz y poder brindar la debida pro- tección al recurso. Otra diferencia importante radica en que en Chile las condiciones bajo las cuales los derechos de aprovechamiento son otorgados no admiten mo- dificación. Además, una vez constituidos, no quedan adscritos al uso para el cual fueron otorgados en concordancia con la memoria explicativa. De modo que el titular puede destinarlos a los fines que desee. En cambio, en los países analizados, el tipo de uso constituye una condición esencial cuyo incumplimiento puede acarrear la revocación del permiso o la concesión. Por otra parte, en Chile los derechos de aprovechamiento son gratuitos, toda vez que los titulares no deben pagar ningún tipo de impuesto o tarifa para solicitarlos ante la DGA, obtenerlos o ejercerlos. En cambio, en New South Wales, además de un canon variable según el tipo de licencia que los solicitantes deben pagar para su tramitación, se cobra un cargo periódico para cubrir los costos de la función estatal de gestión de las aguas. Es más, tanto en Inglaterra como en Francia, España, Israel y Estados Unidos, los ti- tulares deben pagar una tasa o tarifa como contrapartida bajo el principio “el agua paga el agua”, que refleja la escasez del recurso, entre otros factores 84 . De hecho, en estos países, el cobro –diferenciado por sector económico y tarifas por tramos, con subsidios a los usuarios de ingresos más bajos– ha demostrado ser un mecanismo efectivo para incentivar el ahorro y con- servación del recurso hídrico, o a lo menos desincentivar el derroche, y lo recaudado es reinvertido en el área de los recursos hídricos (descontamina- ción, desarrollo de nuevas tecnologías, infraestructura, etc.) 85 . En nuestra legislación no existe un orden de usos preferenciales, por lo que al momento de constituir estos derechos la autoridad no tiene en consideración ciertas necesidades prioritarias. Sin embargo, en todos los países tenidos a la vista han sido establecidos usos prioritarios tanto para la 84 Ídem. 85 F rostenson , Sarah (2017), America has a water crisis no one is talking about . Vox , 9/05/2017. Disponible en: <https://www.vox.com/science-and-health/2017/5/9/15183330 /america -water-crisis-affordability-millions>.

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