La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
455 Págs. 431 - 460 15. TRANSPARENTANDO LAS AGUAS: ROL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SOBRE RECURSOS HÍDRICOS... C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica En efecto, saber cuánta agua está disponible para ser distribuida y cuánta ya asignada, resulta ser una cuestión básica para construir y practicar la idea de gobernanza hídrica. Otras preguntas, como el destino de esas aguas, las jerarquía en sus usos, los límites que se pueden establecer en la consecución de intereses público, entre otros, resultan también muy deseables a ese fin. Existe así una suerte de relación instrumental, en que la transparencia es un elemento que permite la realización de la seguridad hídrica. En Chile, para posibilitar este conocimiento, el legislador ha estable- cido distintos registros de derechos, a los cuales revistió del carácter de públicos, atendidos los perentorios términos del artículo 8º de la Carta Fundamental. Estos registros, a cargo de diversas instituciones y cuerpos normativos, representan, entonces, una cuota de transparencia en la gestión de los recursos hídricos. Sin embargo, la permanencia de resabios de opacidad (falta de comuni- cación entre registros CBR y CPA principalmente, dificultades de acceso a la información, no uso o uso imperfecto de sistemas informáticos, falta de uniformidad en la forma de consignar y gestionar la información, no aplicación de sanciones a pesar de un flagrante incumplimiento, etc.) trans- forman esta información en un rincón opaco en el corazón de un laberinto de libros, planillas y números que tanto el investigador como cualquier persona deben sortear en busca de la información fidedigna. De los muchos inconvenientes que pueden derivarse, vale destacar dos que ponen de manifiesto los problemas que origina la falta de transparen- cia en este sistema registral. Al día de hoy, no existe coincidencia entre el registro del CBR y la CPA, por lo cual puede estimarse que la autoridad ad- ministrativa no conoce cuántos derechos se encuentran asignados en cada una de las cuencas del país o quiénes son sus titulares. La reciente reforma de la Ley Nº 21.064 establece la necesidad de mayor comunicación entre la DGA y CBR, así como sanciones administrativas y penales. Se trata de un avance que será efectivo en la medida que se logre su real implementación. Por otra parte, al no existir claridad de los derechos asignados, se gene- ran stocks jurídicos de agua que no necesariamente coinciden con el stock real de la misma, permitiendo la generación y circulación de derechos cons- tituidos sobre aguas inexistentes. Esta situación de incerteza jurídica signifi- ca, por una parte, el incumplimiento de un aspecto necesario en la seguridad hídrica, pero, por otra, y mucho más importante, genera las condiciones
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