La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

450 Págs. 431 - 460 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica FERNANDO OCHOA - AMAYA ÁLVEZ - DIEGO RIVERA - FELIPE DE LA HOZ Otra cuestión son los cambios que no implican mutaciones en la titula- ridad o características del derecho. En efecto, en muchos de los derechos analizados cuyos titulares son personas jurídicas, se han producido cam- bios en su razón social, algunos cambiando dos o tres veces de razón social en un término de entre cinco y diez años, cambios que no eran reflejados por el CPA. Tanto en este caso como en el anterior, la decisión de los CBR de prac- ticar notas marginales más o menos detalladas cobra radical importancia a la hora de esclarecer la historia de un derecho. Se destaca igualmente la dificultad de acceso e identificación de las inscripciones. En efecto, al estar ubicados los registros en diversas co- munas, y no existir un sistema centralizado de acceso público, el análisis se debe efectuar comuna por comuna, ciudad por ciudad, lo que, muchas veces, implica trasladarse por extensas distancias a fin de visitar personal- mente los oficios de los CBR y tener acceso a sus libros, cuestión que es particularmente patente en cuencas extensas como las del Itata y Biobío. Las propias visitas a los CBR no están exentas de dificultades en el acceso. En nuestra experiencia, algunos funcionarios se mostraron sor- prendidos al solicitar los tomos respectivos del Registro de Propiedad de Aguas. En muchos casos la manipulación misma de los registros era com- pleja, pues nos tocó consultar un Registro de Propiedad de Aguas en que las fojas originales eran conservadas en carpetas de papel y unidas con “clips” notoriamente oxidados, con los riesgos para la conservación de los registros y en transgresión a las normas generales de derecho registral. Se detectaron igualmente cambios en las unidades de medida de los derechos producto de sucesiones hereditarias. En efecto, conforme a la normativa general y en virtud de los trámites asociados a la sucesión por causa de muerte, los derechos consagrados en volumen por unidad de tiempo pueden transformarse fácilmente en porcentajes de derechos a fin de distribuir caudales entre numerosos herederos. Lo que dificulta enorme- mente la comparación entre el stock hídrico y el stock jurídico relativo a una misma cuenca. Los cambios antes comentados, como ya se adelantó, no eran detec- tables mediante el simple estudio de los datos del Catastro Público de Aguas (CPA), los cuales enmascaran una realidad registral mucho más compleja y, hasta cierto punto, casuística, frente al fenómeno de la ad-

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