La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

23 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas 1.4. Situación actual en Chile: síntesis comparativa Nuestra legislación ha otorgado a las aguas el estatuto jurídico de bie- nes públicos, similar en esencia a lo que ocurre en los ordenamientos jurí- dicos analizados en el presente trabajo, toda vez que al ser consideradas un bien común en Inglaterra y bienes pertenecientes a la Corona en Australia, las aguas no son susceptibles de apropiación privada por los particulares 82 . Sin embargo, la forma en que son concebidos los derechos de aprove- chamiento sobre estas, la regulación de su uso y protección, así como las facultades que detenta la principal autoridad administrativa competente de su gestión en las experiencias comparadas revisadas, constituyen diferencias fundamentales a la hora de tener que enfrentar los desafíos actuales frente a la creciente crisis hídrica que afecta a los distintos países. Estas diferencias serán contrastadas, a continuación, con la regulación actual de las aguas en Chile, en base al cuadro comparativo que las resume al final de este artículo, con el fin de contribuir a evidenciar las debilidades de nuestro sistema. A) Principales diferencias respecto de los derechos de aprove- chamiento sobre las aguas A pesar de que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público en nuestro ordenamiento jurídico, el estatuto y régimen jurídico de su aprovechamiento no se condice con ello. En países como Francia, España e Israel, las concesiones o permisos son temporales 83 . Tanto en Inglaterra como en Australia, los particulares pueden solicitar usos privativos de las aguas ante la autoridad pública competente bajo la forma de licencias administrativas temporales, como ocurre en Ingla- terra, o permanentes como en el caso del Estado australiano de New South Wales, hacia lo que pretende transitar la reforma inglesa también. Sin embar- go, en estos casos la regulación somete estas licencias a revisión permanente y contempla causales de revocación como contrapeso, con el fin de que la autoridad mantenga siempre el debido control sobre los recursos hídricos. 82 Chile. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 29 de octubre de 1981 que aprueba el Código de Aguas, artículo 5°. 83 Ver D uhart , Daniela (2017).

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