La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
445 Págs. 431 - 460 15. TRANSPARENTANDO LAS AGUAS: ROL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SOBRE RECURSOS HÍDRICOS... C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica El resultado es que aun para el caso de aprobarse una reforma global, pen- diente desde hace años, al Código de Aguas –incluso en los mismos términos de su actual estado de tramitación– el sistema registral de las aguas debería continuar en similares términos a los descritos en esta investigación, perpe- tuando prácticas opacas y sin cumplir las funciones públicas ya descritas. Ahora bien, lo que la reforma en actual tramitación sí hace es introducir otros trámites y actos que deben incorporarse o ser emitidos por los CBR. Pero es quizá el procedimiento de regularización planteado en el artículo 2º transitorio del CdA, el que llama más la atención, pues dispone: “Los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad compe- tente con anterioridad a la publicación de esta ley, cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, deberán hacerlo, bajo apercibimiento de caducidad de éstos por el solo ministerio de la ley, dentro de los plazos y en conformidad al procedimiento que se indica en este artículo”. Es decir, la norma establece una causal de extinción de derechos –que denomina caducidad– para el caso de no inscribirse los derechos y acredi- tar a la DGA dicha inscripción en la oportunidad que la norma señala (15 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley de reforma, o 5 años para el caso de los pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.910). La norma confirma una suerte de deseo del legislador por consolidar la obligación registral, pero no introduce ninguna modificación en orden a ro- bustecer la eficiencia y eficacia del sistema vigente o con el fin de cumplir con los estándares internacionales de la seguridad hídrica sustituyéndolo definitivamente por otro diferente. 15.4. Estudio de caso: Junta de Vigilancia para el Río Itata (2016-2017) En el marco de lo expuesto, los defectos del sistema vigente quedaron de manifiesto en un trabajo de investigación aplicada desarrollado por un equipo interdisciplinario de la Universidad de Concepción entre los años 2016 y 2017. Este trabajo –enmarcado en el contexto de una licitación ad- judicada por la DGA a la universidad– fue posible constatar palmariamente los defectos en el sistema.
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