La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
444 Págs. 431 - 460 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica FERNANDO OCHOA - AMAYA ÁLVEZ - DIEGO RIVERA - FELIPE DE LA HOZ Al respecto, Ezio C osta 39 destaca que el espectro completo de los auto- res chilenos tiene una aproximación crítica acerca de cómo la instituciona- lidad y especialmente la DGA ha fallado en proveer información confiable. Si el poder del Estado es la capacidad de organizar e influir 40 , el registro ac- tual revela una gigantesca falla del Estado en estas materias. Para algunos, la duplicidad y coexistencia de ambos registros es vista como una barrera para cumplir con estándares internacionales como el de seguridad hídrica, y también es una fuente de conflictos entre instituciones con funciones públicas como son los CBR y la DGA 41 . Sin embargo, y más importante, los usuarios y titulares deben duplicar los esfuerzos para lograr informa- ción transparente y confiable. En parte, la regulación registral vigente se encuentra bajo escrutinio debido a la pobre implementación de tecnologías de la información que podría potencialmente reducir errores registrales 42 . Quizá una de las más patentes manifestaciones de la desconfianza respecto de estos registros son los extensos estudios de títulos y certificados que han pasado a formar parte de la normalidad del tráfico jurídico relativo a los derechos de aguas. Por otra parte, respecto de los proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional, en un análisis formal del texto del Boletín Nº 7.543- 12, podremos percatarnos de que los artículos 113, 117, 122 y 122 bis del Código de Aguas no han sido tocados por la actual propuesta de reforma al Código de Aguas, por lo que los elementos estructurantes del sistema permanecen indemnes. Así, en ninguna de las diez ocasiones en que el actual proyecto menciona la palabra “registro” lo hace para establecer una reforma al mismo en el sentido trabajado en la presente investigación, sino, por el contrario, para asignar nuevas funciones o indicar otros actos sujetos a la obligación de registrar. 39 C osta , Ezio (2016), “Diagnóstico para un cambio: los dilemas de la regulación de las aguas en Chile”, en Revista Chilena de Derecho , 43(1), pp. 339-340. 40 M eehan , Katie (2014), “Tool-power: Water infrastructure as wellsprings of state pow- er”, en Geoforum 57, pp. 215-224. 41 Por esta lectura, World Bank (2011) y (2013); D onoso , Guillermo et ál. (2004) y B auer , Carl (2005). 42 Son de esta opinión, G onzález , Joel (2008), “Reforma a los conservadores de bienes raíces”, en Actualidad Jurídica , 18, pp. 333-358, y C larvis , Margot y A llan , Andrew (2014), “Adaptive capacity in a Chilean context: a questionable model for Latin Ame- rica”, en Environmental Science & Policy , 43, pp. 78-90.
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