La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

443 Págs. 431 - 460 15. TRANSPARENTANDO LAS AGUAS: ROL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SOBRE RECURSOS HÍDRICOS... C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica los mismos, llevando a la pérdida o insuficiencia de información, existien- do además una significativa porción de los actuales derechos de aguas que no tiene toda esta información, obligando a sus titulares a iniciar proce- dimientos judiciales que pueden ser costosos, lentos e inciertos 37 y, para acentuar más el dilema, las otras instituciones con facultades para otorgar derechos de aguas, como el SAG, no están legalmente obligadas a remitir información al CPA 38 . En este punto, la Ley Nº 21.064 también presenta una relevante modificación al Código de Aguas al incorporar una sanción, una multa a beneficio fiscal, para quien siendo titular actual de un dere- cho de aprovechamiento de aguas de forma intencional obtenga una doble inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. La reforma va más allá, pues inclusive incorpora un tipo penal asociado a esta inscripción fraudulenta en el CBR, señalando que al autor material del hecho se le sancionará con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme lo señala el artículo 460 bis del Código Penal. Esta nueva figura penal establece las penas de presidio me- nor en su grado mínimo, la multa de 11-20 UTM, la revocación del títu- lo duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada para todo aquel que a sabiendas duplique la inscripción de su derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR. Esta modificación –que incluye sanciones administrativas y penales– da cuenta de los abusos y dificultades que en la práctica existen en relación a los registros públicos en materia de derechos de aguas. También se establece la responsabilidad de los funcionarios pú- blicos por la falsificación de instrumento público. Esta relevante reforma dependerá en buena medida de su fiscalización y la voluntad política de sancionar a todos quienes cometan estos ilícitos. Lo preocupante es que las sanciones incorporadas dan cuenta de un sistema opaco en la actualidad, que, por tanto, se aleja de los estándares de transparencia en la información pública exigibles como parte de la seguridad hídrica. (2004). Mercados (de derechos) de agua: experiencias y propuestas en América del Sur, vol. 80, CEPAL (Santiago de Chile: United Nations Publications), 81 pp. 37 Así, B oettinger , Camila (2012) y World Bank (2011), “Diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos”. Disponible en: <http://documents.worldbank.org/curated/ en/452181468216298391/pdf/633920ESW0SPAN0le0GRH0final0DR0REV-0doc. pdf>. 38 Véase B oettinger , Camila (2012).

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