La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
440 Págs. 431 - 460 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica FERNANDO OCHOA - AMAYA ÁLVEZ - DIEGO RIVERA - FELIPE DE LA HOZ (CPA) que fuera introducido por la Ley Nº 20.017 y perfeccionado por la Ley Nº 21.064 29 (artículo 122) y que constituye la base de datos públi- co-administrativa a cargo de la DGA y, aunque rara vez se haga mención a él, también existe un “Registro de Derechos no Inscritos en los CBRs”. El razonamiento tras el CPA es que la información abierta mejora el ac- countability de las acciones del gobierno, y también aumenta la gestión de riesgos y las capacidades de planificación de los usuarios de agua con lo cual estaríamos claramente en los parámetros de la seguridad hídrica. Así, el CPA está pensado para ser una base para la toma informada de decisiones en diversos niveles y para todos los actores del sistema, como ha sido destacado por el Tribunal Constitucional 30 . Es también una for- ma de abordar las responsabilidades internacionales del Estado de Chile en materia de derecho humano al agua y los estándares internacionales establecidos en el derecho internacional blando como es el caso de la seguridad hídrica 31 . Para mantener la coordinación entre ambos sistemas, el Código de Aguas establece la obligación de conservadores de remitir a la DGA los antecedentes documentales de las transferencias y transmisiones de domi- nio, así como de informar a esta institución cuando esta lo solicite, en un plazo de 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos. El incumplimiento conlleva sanciones (artículo 440 del COT). A lo ya dicho, debe agregarse todavía un tercer registro llevado por las Comunidades de Aguas, pero cuyas reglas también son aplicables a las Juntas de Vigilancia y a otras organizaciones de usuarios de aguas, cuya función es registrar las transacciones entre usuarios en orden a mantener la correcta distribución de las aguas (artículos 205, 258 y 267 del Código de Aguas). Sobre estos entes, el Código deposita una obligación similar a la que pesa sobre los conservadores, debiendo remitir a la DGA la infor- 29 Ley Nº 20.017, artículo 1 Nº 14, publicada en el D.O. con fecha 16.06.2005, y Ley Nº 21.064, artículo 1º Nº 11, publicada en el D.O. con fecha 27.01.2018. 30 Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2011, Rol Nº 1578-09, “Braulio Enrique San- doval Trujillo y otros”, considerando décimo. 31 A lvez , Amaya (2015), “ El Agua como parte de nuestro catálogo de Derechos Funda- mentales: la compatibilidad del modelo de mercado con los derechos indígenas” , en H enríquez , Miriam y S ilva , María Pía (eds.), La Constitución Económica (Santiago: Editorial LegalPublishing-Thomson Reuters), pp. 169-196.
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