La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

436 Págs. 431 - 460 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica FERNANDO OCHOA - AMAYA ÁLVEZ - DIEGO RIVERA - FELIPE DE LA HOZ comento señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, agregando a continuación que el secreto o reserva solo podrá establecerse mediante ley de quórum calificado en los casos que ella misma señala, estableciendo una cláusula de limitación específica que contiene términos que deben ser interpretados como la seguridad de la nación y el interés nacional. Con esta declaración, el constituyente estableció la transparencia como una regla general dentro de nuestro ordenamiento jurídico que por su ubicación alcanza a todos los habitantes de la República 18 . La normativa constitucional citada, además de lo expresado, confirma la idea de que en nuestro derecho público la publicidad y la transparencia son la regla y el secreto una excepción. Entre otras cosas, “esto implica que el secreto es siempre una materia de derecho estricto y, en consecuencia, requiere ser establecido mediante norma expresa, su interpretación debe ser restringida y no procede la analogía como mecanismo de integración de normas en caso de lagunas de secreto” 19 . Por otra parte, para la Administración del Estado, el principio de publi- cidad se encuentra reforzado por el texto de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y por la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. En efecto, la primera de las leyes mencionadas, ya en su artículo 3° declara que la Administración del Estado deberá observar el principio de transparencia y publicidad administrativa, debiendo ejercerse la función pública con trans- parencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los pro- cedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella (artículo 11 bis), mismas ideas que se encuentran rei- teradas y desarrolladas por la Ley sobre Acceso a la Información Pública. Esto genera, al menos en teoría, un efecto expansivo a lo largo de todos y cada uno de los organismos que forman parte de la institucionalidad, independientemente de la regulación agravada que pesa sobre los entes integrantes de la Administración del Estado. Es así como los sujetos que intervienen en el ciclo de creación, adquisición, transferencia, transmisión 18 En tal sentido, C amacho , Gladys (2014), “Constitución y transparencia”, en Revista de Derecho Público , número especial, p. 150. 19 C ontreras , Pablo (2010), “Transparencia y leyes secretas en Chile”, en Estudios Constitucionales , año 8 (2), p. 93.

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