La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

410 Págs. 401 - 430 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica HILDAMOYA - JOSÉ MIGUEL VALDÉS - KARLAASTORGA - RODRIGO FUSTER inscripción, entre esta, canales o cauces sometidos a su jurisdicción, dere- chos del canal en el cauce, entre otros. Por otro lado, el Código de Aguas establece que deben inscribirse en el CBR, específicamente en el Registro de Propiedad de Aguas, los títulos constitutivos de una OU, las resoluciones judiciales que determinen de- rechos a comuneros de la OU, alteraciones en la distribución de los DAA sometidos al régimen de la OU, escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un DAA y sus mutaciones, entre otros. Según D el V alle 30 , tanto las inscripciones de las OU como las de los DAA se realizan en un mismo libro en el CBR y, en algunas ocasiones, en la misma inscripción, hecho que causa varios problemas, entre ellos, la doble inscripción de DAA. De igual forma, señala que los DAAde titulares pertenecientes a una OU están sometidos a un sistema de doble inscripción conservatoria: inscripción del dominio de los DAA y la anotación al mar- gen de la inscripción de la OU a la que pertenecen 31 . Por su parte, Z añartu y P olo 32 señalan que la constitución masiva de Comunidades de Agua ha sido el origen de este problema al confundir los DAA con el derecho que se le reconoce a cada comunero en la OU, tratándose de derechos distin- tos. La diferencia radicaría en que el primero (el DAA) corresponde a un derecho “sobre aguas de una fuente natural u obra estatal de desarrollo del recurso” y, el segundo, “sobre una obra o acueducto artificial” y que, por lo tanto, el registro de una OU es un acto constitutivo de dicha organización y no debería considerarse suficiente para crear un DAA, pues el objeto de la OU es organizar y administrar el cauce o las obras comunes de acuerdo a los DAA de cada integrante de la OU 33 . Cuando una OU se ha organizado vía judicial, es muy poco frecuente que se señale si los derechos de los integrantes de la OU estaban o no inscritos previamente 34 . Dado esto, es posible registrar inscripciones co- 30 D el V alle , Rafael (2003). 31 Ídem. 32 Z añartu , José Hipólito y P olo , Julio (2012), “Registro de Aguas. Duplicidad de ins- cripciones”, en Revista del Abogado , 55. 33 Ídem. 34 D el V alle , Rafael (2003).

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