La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

409 Págs. 401 - 430 14. DEMANDA LEGAL DE AGUA, UNAPORTE A LADISCUSIÓN SOBRE LA CERTEZA EN SU ESTIMACIÓN C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica último da cuenta que los DAA no siempre se mantienen vigentes por parte de sus titulares, fruto de las mutaciones que han ido teniendo y que no han sido regularizadas, lo que inclusive conlleva a que en determinadas situa- ciones el nuevo titular resuelva regularizar ese DAA que fue reconocido en el pasado, generando una duplicación del DAA 26 . Pese a todo lo expuesto sobre la falta de información de DAA, el CPA representa un mecanismo de información con gran potencial en cuanto a su accesibilidad y completitud en términos de las variables que registra para caracterizar los DAA, teniendo presente siempre la importancia de enten- der el contexto del CPA y el tipo de información que almacena. 14.3. Aguas administradas por las OU Las OU actualmente están reguladas por diferentes cuerpos legales. Por un lado, el Reglamento sobre Registro de OU 27 y el Reglamento del CPA 28 e inicialmente por el Código de Aguas. El Reglamento sobre registro de OU da cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código de Aguas para las Comunidades de Agua, que se extiende a las Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia 29 , registro que además forma parte del CPA. El Código de Aguas y este reglamento señalan que las OU se en- tenderán como organizadas por su registro en el CPA, específicamente en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios (RPOU), en libros de registros separados para cada tipo de OU, tanto para aquellas organizadas a la fecha de promulgación como las que se organizasen posteriormente. Asimismo, establece que las modificaciones estatutarias de las OU deben quedar anotadas en este registro y fija la información que debe contener la 26 D el V alle , Rafael (2003). 27 Reglamento sobre Registro de Organizaciones de Usuarios. Decreto Nº 187/1983. 28 Reglamento del Catastro Público de Aguas. Decreto Nº 1.220/1998. 29 Según el artículo 186 del Código de Aguas, “si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia”.

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