La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
407 Págs. 401 - 430 14. DEMANDA LEGAL DE AGUA, UNAPORTE A LADISCUSIÓN SOBRE LA CERTEZA EN SU ESTIMACIÓN C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica los DAA 21 , autorizan traslados de DAA, etc., desde la promulgación del Código de Aguas de 1981, siendo los mismos funcionarios del servicio los encargados de poblar la base de datos computacional. Las informaciones externas pueden provenir de los tribunales de justicia (regularizaciones de DAA), OU, titulares de DAA, los CBR y el SAG, lo cual no siempre es efectivo. Dada esta dinámica, es posible identificar ciertos errores o bre- chas de información entre el total de DAA asignados en el país y el total de DAA registrados en el CPA. Dada la cantidad de fuentes externas de abastecimiento del sistema, es que pueden existir errores en el registro de los DAA, debido a la incapacidad de procesar y validar los volúmenes de información que llegan a la DGA en forma de documentos físicos –incluyendo aquella proveniente de los CBR relacionada con mutaciones de los DAA existentes (transferencias, transmi- siones)–, lo que se suma a posibles errores de digitación o de actualización de los registros, en este último caso, con duplicaciones de DAAque han sido mutados y cuyos registros previos no han sido removidos del sistema. Otras fuentes externas no siempre informan a DGA sobre los DAA con- cedidos o sus actualizaciones. Es así como los titulares que debieran inscri- bir su DAA en el RPDAA, de acuerdo al artículo 122 del Código de Aguas, no tienen incentivos mayores para ello, salvo para los casos en que se les es exigido, como solicitudes ante la DGA (o la Superintendencia de Servicios Sanitarios), como, por ejemplo, los traslados de los puntos de captación/ restitución del DAA (artículos 163 y siguientes del Código de Aguas) o la aprobación de permisos de construcción de bocatomas (artículo 294 del Código de Aguas) y el acceso a financiamiento de riego por parte de CNR en el contexto de la Ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje Nº 18.450 22 . Así, también, aparentemente no existe obligatoriedad de parte de las otras entidades que participan en los procesos de regularización de los DAA –SAG y tribunales– de informar 21 En la medida de que exista disponibilidad física del agua, esta no haya sido otorga- da legalmente y que no exista perjuicios a terceros, la Dirección General de Aguas (DGA) deberá otorgar nuevos DAA. V ergara , Alejandro, 1997; P eña , Humberto (2004), “20 años del Código de Aguas de Chile”, en Rega , 1(1); D onoso , Guillermo et ál. (2004), “Mercado de derechos de agua: experiencias y propuestas en América del Sur”, en Serie Recursos Naturales e Infraestructura, CEPAL , Nº 80. 22 Desde el año 2006, el Código de Aguas permite que los titulares de DAA postulen a la Ley Nº 18.450, teniendo en tramitación su inscripción del DAA en el RPDAA.
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