La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

381 Págs. 377 - 400 13. EL MONITOREO DE LA ESCASEZ HÍDRICA EN LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE... C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica La Declaración Universal de los Derechos Humanos 13 puede considerar- se, en el ámbito internacional, la primera expresión del objeto de análisis que interesa a esta investigación: un acuerdo internacional que define un marco de aceptabilidad en las relaciones entre seres humanos y de estos con sus aspiraciones y con el medio en que viven. La Declaración no contiene ni una sola mención al agua. Al enmendar ese error, la Asamblea General de Naciones Unidas eleva el agua dulce a la condición de “prerrequisito para la realización de otros derechos humanos” 14 : no solo es un derecho en sí, sino, además, otros derechos humanos no pueden hacerse efectivos sin que el derecho al agua lo sea. Ese olvido de lo evidente parece también producirse en el siguiente paradigma del desarrollo humano: los Informes e Índice de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 15 . Este es un marco conceptual basado en el trabajo de Amartya S en sobre derechos y capacidades que, a diferencia del anterior, que requie- re del recurso a jueces para su interpretación concreta, ya incorpora elemen- tos que propenden a su objetivación, y por tanto posibilitan el seguimiento de los progresos en su cumplimiento y su evaluación. No es hasta el cambio de siglo que la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba –primero– los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 16 y –después– los ODS. En los tres últimos casos, se trata de marcos conceptuales operativizables, es decir, dotados de indicadores que pueden, en principio, medirse de forma consistente y homogénea en todos los países del mundo, y adaptativos, es decir, cuyo seguimiento y evaluación no solo es posible, sino que forma parte del acuerdo tanto como la propia formulación de los Objetivos. Junto con estos, y estrechamente vinculado conceptualmente, en el ámbito inter- nacional puede observarse la emergencia del concepto de eco-eficiencia, definido como una “estrategia para desvincular contaminación y uso de re- cursos de la actividad económica” 17 , y con ello mejorar la sostenibilidad del 13 UNGA (1948), Universal Declaration of Human Rights (Paris: United Nations Gene- ral Assembly). 14 UNGA (2010), The human right to water and sanitation, Resolution 64/292 § (New York: United Nations General Assembly). 15 U l H aq , Mahbub (1995), Reflections on Human Development (Oxford University Press). Disponible en: <http://hdr.undp.org> . 16 ONU, Objetivos de Desarrollo de Milenio. Disponible en: <http://www.un.org/es/de- velopment/desa/millennium-development-goals.html>. 17 OECD (2008), Eco-efficiency . Eco-Efficiency . París.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=