La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

370 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS como en este caso una sequía extraordinaria, los sistemas regulares para asignar una parte del recurso a distintos usuarios pueden hacer crisis, que habilita a la autoridad para intervenir en pos del bien general: para lograr la ordenación racional de uso del recurso, su conservación 85 . Por otro lado, la autoridad se encuentra limitada en su accionar por el respeto a las facultades esenciales del derecho de aprovechamiento 86 , que si bien puede verse limitado a extraer una menor cantidad de agua, no puede verse privado totalmente del ejercicio de su derecho si hay caudal disponible de acuerdo a las reglas de distribución aplicables según el tipo de derecho 87 . Y en caso que la decisión de la autoridad le haga sufrir un perjuicio producto de la desigual distribución del recurso existente, ex- presamente se le otorga el derecho a reclamar una indemnización por esta desproporción en la limitación 88 . 85 De acuerdo a la LGBMA, al definir conservación del patrimonio ambiental en su ar- tículo 2° letra b), se refiere al uso y aprovechamiento racional de los componentes del ambiente, entre ellos, el agua. 86 En virtud del artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política, de acuerdo al cual las limitaciones no pueden afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio. En este caso, esto es mucho más difícil de determinar tratándose de derechos distintos del dominio, sobre el cual se ha centrado la mayor parte del análisis y discusión, y en el que se ha entendido que se afecta la esencia del derecho de propiedad con medidas que priven o reduzcan gravemente las facultades de uso, goce o disposición que este tradicionalmente comprende, o prive de la capacidad de administrar el bien objeto de ella, o prive al titular de alguno de sus atributos. E vans , Enrique (1999), tomo III, p. 235. 87 En el caso del derecho de aprovechamiento de aguas, habrá que ver si la afectación se refiere a las facultades esenciales propias del derecho (extracción y aprovechamiento de una cantidad determinada de agua de una fuente), y ver que esas sean limitadas, no el dominio en sí mismo. J aeger , Pablo y P eña , Humberto, (2015), “Del orden neoliberal al régimen de lo público en materia de aguas”, en V ergara , Alejandro (director), Actas de Derecho de Aguas , Nº 5, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, pp. 105-106 consideran que la esencia del derecho de aprovechamiento para estos efectos es “la posibilidad de usar y gozar las aguas”. 88 Según P rieto , M aría Trinidad y P uelma , F rancisco, (2008), “Derechos de aprovecha- miento de aguas: ¿titularidad de papel?”, en D urán , Valentina et ál. (eds.), Derecho Ambiental en tiempos de reformas. Actas de las V Jornadas de Derecho Ambiental (Santiago: Albeledo Perrot), p. 451: “Se fundamenta dicha indemnización, por el he- cho que de otra forma se quebrantaría la igual repartición de las cargas públicas tute- lada constitucionalmente.”

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