La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

369 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica cargas que imponga el Estado afecten por igual a quienes se encuentran en una misma situación 82 . Aplicado a los derechos de aprovechamiento de aguas, si las limitaciones son cargas a su ejercicio, estas deberían ser igua- les o al menos proporcionales a los derechos de cada uno, sin importar la forma de asignación del derecho. Todos los derechos de aprovechamiento, sin importar su origen, deberían estar sujetos a las mismas cargas si existen las mismas razones que la justifiquen, tanto las de carácter jurídico como técnico 83 . Es un caso en que los usuarios están obligados a disminuir sus usos proporcionalmente por razones de falta del recurso y a acatar la in- tervención de la autoridad además por razones de interés colectivo, para ordenar las extracciones de un recurso natural de aprovechamiento común en una situación de excepción. Es una medida en que se faculta a la autoridad a intervenir para evi- tar o solucionar un conflicto entre los usuarios, uno de los problemas que presentan los recursos de aprovechamiento común, especialmente cuando estos se hacen más escasos 84 . Cuando hay una situación fuera de lo normal, 82 Respecto a la aplicación de esta garantía, especialmente en el caso de limitaciones al derecho de propiedad, puede verse F ermandois , A rturo (2005), “Inaplicabilidad de la Ley de Monumentos Nacionales: hacia la inconstitucionalidad de la expropia- ción regulatoria en Chile”, en F ermandois , Arturo (ed.), Sentencias Destacadas 2004 (Santiago: Libertad y Desarrollo), pp. 19-53; A ldunate , E duardo (2006), “Limitación y expropiación: Scilla y Caribdis de la dogmática constitucional de la propiedad”, en Revista Chilena de Derecho , vol. 33 Nº 2, p. 298; R íos , L autaro (1987), “El principio constitucional de la función social de la propiedad”, en Revista de Derecho y Juris- prudencia , tomo LXXXIV Nº 2, p. 68, y U garte , J osé J oaquín (2001), “Limitaciones al dominio. De las meras restricciones y de cuándo dan lugar a indemnización”, en Revista Chilena de Derecho , vol. 28 Nº 2, pp. 428-432. 83 Esta misma observación se ha hecho a propósito de otro instrumento que limita el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas: el caudal ecológico mínimo. Véase la crítica a su desigual aplicación a usuarios de una misma fuente en V erga - ra , Alejandro (1999b), “El derecho de la sequía: la redistribución de las aguas”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, vol. 1 Nº 2, pp. 128-132, y (2015), Crisis institucional del agua. Descripción del modelo jurídico, crítica a la burocracia y necesidad de tribunales especiales (Santiago: Ediciones UC), pp. 125-126, y B oet - tiger , Camila (2013), “Caudal ecológico o mínimo: regulación, críticas y desafíos”, en V ergara , Alejandro (dir.), Actas de Derecho de Aguas, Nº 3 (Santiago: Thomson Reuters), pp. 8-9. 84 O strom , Elinor (2011), El gobierno de los bienes comunes, 2ª edición (México: Fondo de Cultura Económica), pp. 182-183.

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