La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
368 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS Al ser una medida reactiva, se enfrenta la situación permitiendo cap- taciones al margen del sistema normal de derechos de aprovechamiento, se dan permisos especiales, etc., lo que no tiene un gran costo para los usuarios. Si la situación de emergencia se vuelve permanente, ¿qué in- centivos hay para adecuar el uso o consumo del recurso disponible? ¿La autoridad sectorial cegará captaciones autorizadas por seis meses que se han mantenido en la práctica por años? ¿Cómo conviven estas capta- ciones provisionales con los derechos de aprovechamiento constituidos que se ven restringidos en su ejercicio por la falta de disponibilidad del recurso? En un enfoque más técnico, se proponen soluciones que van en la lí- nea de mejorar la infraestructura hídrica (impermeabilización de canales, construcción y manejo de embalses, desarrollo de inversiones en riego) y mejorar la eficiencia en el uso del recurso a través de la tecnificación y monitoreo, o en el sector sanitario, incentivar el uso eficiente del agua y realizar campañas de ahorro del recurso por parte de la población, el desarrollo de plantas de desalinización para no usar agua dulce en acti- vidades productivas y dejar esta para consumo humano, entre otras pro- puestas 80 . C) Afectación de derechos y garantías: límites a la actuación administrativa Otra observación a esta medida es que debería afectar por igual a todos los usuarios de la zona decretada. Conforme a la igualdad en la repartición de las cargas públicas 81 , esta distribución equitativa se refiere a que las 80 L ibertad y D esarrollo (2017), “Realidad del Agua en Chile”. ¿Escasez o falta de infraestructura?”, p. 19. Disponible en: <https://lyd.org/wp-content/uploads/2017/06/ SIE-263-Realidad-del-agua-en-Chile-Escasez-o-falta-de-infraestructura-Mar- zo2017.pdf>. 81 El artículo 19 Nº 20 de la Constitución asegura que cualquiera sea la obligación, limi- tación, restricción o prestación que exija el Estado para el cumplimiento de sus fines, esta en primer lugar será equitativamente distribuida, “[…] sin que su peso caiga, a tra- vés de discriminaciones arbitrarias que tacharían la ley de inconstitucional, en unos en forma gravemente onerosa o en otros de manera preferencial o privilegiada”. E vans , Enrique (1999), Los derechos constitucionales , tomo II (Santiago: Editorial Jurídica de Chile), p. 285.
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