La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

365 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica al procedimiento respectivo regulado en el CdA. De otra manera, se burlaría a través de esta autorización extraordinaria el procedimiento administrativo que permite oponerse a terceros afectados por este tipo de solicitudes 70 . 12.4. Observaciones a la declaración de escasez como herra- mienta para enfrentar una sequía extraordinaria A) Parámetros hidrológicos para decretar la declaración de escasez Hay distintas formas de entender la escasez de agua. Una de ellas es la basada en mediciones hídricas y meteorológicas como las que ha fijado la DGA para decretar la medida de la DE. Pero a nivel técnico y de impacto económico del uso del agua, la escasez puede entenderse de otras maneras, como la evaluación de la relación entre oferta y demanda del recurso 71 , o la existencia de un daño provocado por la falta del recurso 72 . Entonces, podría suceder que exista una sequía por baja de precipitaciones y nieve acumulada (dimensión hidrológica) pero no haber emergencia (escasez hí- drica) porque las personas tienen sistemas o métodos para enfrentar esta disminución de la disponibilidad del recurso o, por otro lado, podría darse una situación de escasez hídrica por aumento de utilización del recurso o ineficiencia en su uso a pesar de que las mediciones hidrológicas sean normales. Tampoco se consideran factores de otro tipo que podrían afectar la disponibilidad de agua en una zona determinada, como sobrexplotación de cuencas o contaminación 73 . 70 El artículo 132 del CdA dispone dentro de las reglas generales del procedimiento ad- ministrativo del ramo que los “terceros que se sientan afectados en sus derechos, po- drán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso”. 71 El índice de escasez hídrica se entiende a nivel internacional como el análisis de oferta referencial del recurso y demanda de consumo. Fundación Chile (2018), p. 9. 72 De hecho, el concepto de déficit hídrico “se presenta cuando la demanda de agua supera la oferta, sin estar necesariamente asociado a un daño actual […] cuando hay daño asociado al déficit, se habla de sequía, mientras que en ausencia de daño, no hay sequía, aunque se registre un déficit”. Fundación Chile (2018), p. 11. 73 T apia , Felipe (2018), “Situación del acceso al agua potable en zonas rurales y princi- pales conflictos derivados”, en M ontenegro , Sergio; C elume , Tatiana y C osta , Ezio

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