La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
364 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS miento ya otorgados en la misma fuente superficial o subterránea, que ya se encuentra en situación de escasez. Por tales razones, la autoridad debería ejercer esta facultad con el máximo cuidado y ejercer las potestades de fiscalización que le permitan identificar incumplimiento de las condiciones impuestas o afectación de derechos de terceros asociadas a ellas 69 . C) Otorgamiento extraordinario de autorizaciones Finalmente, la tercera atribución extraordinaria que se permite en el período de escasez extraordinaria es que la DGA puede otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo del CdA, sin sujeción a las normas establecidas en él. Estas autorizaciones pueden ser, por ejemplo, construcción, modifica- ción y unificación de bocatomas, cambio de fuente de abastecimiento, tras- lado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, modificaciones en cauces naturales o artificiales, o cambios en puntos de captación. Nuevamente la ley otorga una exención a la autoridad de sujetarse a las reglas del procedimiento administrativo regular, esta vez para hacer más expeditas autorizaciones asociadas al ejercicio de los derechos de aprove- chamiento. Dichas solicitudes deberían tener por objeto realizar obras o cambios en las existentes que permitan hacer un uso más eficiente del re- curso, lo que se hace más urgente y necesario en una situación de escasez. En cuanto a la duración de la autorización, si bien parece claro que el espíritu de la norma que regula la DE es que las medidas adoptadas para hacerle frente sean temporales, y que deben aplicarse solo dentro del pe- ríodo de seis meses que abarca el decreto respectivo, por la naturaleza de las obras autorizadas, estas podrían ser de carácter más permanente. En ese caso, terminado el período de vigencia de la autorización, el solicitante de- bería pedir la autorización definitiva de la obra o modificación de acuerdo 69 En esta hipótesis existe también la posibilidad para los titulares de derechos de apro- vechamiento de demandar indemnización de perjuicios por no haber recibido la parte del recurso que le correspondía de acuerdo a las disponibilidades existentes, si pudieren acreditar que dicha situación se produjo como consecuencia directa de la extracción autorizada extraordinariamente por la autoridad en la fuente en que se ejerce su dere- cho. El inciso que menciona esta posibilidad no restringe su aplicación a alguna de las facultades de la autoridad normadas en él, por lo que podría darse también en este caso.
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