La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
363 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica usuarios; exigir el monitoreo de los caudales extraídos así como la entrega de dicha información a la autoridad, y que en caso de incumplimiento de las condiciones en que se autorizó la extracción o si esta genera un impac- to negativo en aprovechamiento de aguas destinadas a consumo humano (agua potable), esta podrá ser dejada sin efecto 66 . Creemos que, en ejercicio de esta potestad, la autoridad tiene mayor dis- crecionalidad en cuanto a autorizar o no las extracciones que se soliciten. A diferencia de la potestad anterior, no está actuando sobre derechos de apro- vechamiento ya otorgados que se puedan ver limitados por la distribución que se haga en razón de la falta del recurso que afecta a todos los usuarios. Estas autorizaciones tienen como objetivo permitir un uso más intensivo del recurso en actividades de mayor necesidad, como abastecimiento de la población, que las instrucciones de la DGA ponen en primera prioridad res- pecto de otros usos, pero no pueden ser medidas de carácter permanente 67 . En todo caso, estamos frente a una facultad excepcional entregada a la autoridad para una situación fuera de lo normal, y que se supone puede atender de manera más expedita necesidades urgentes derivadas de la fal- ta de disponibilidad del recurso hídrico. Exime del análisis ordinario que debe hacer la DGA para otorgar usos privativos de aguas, ya que, como medida temporal, estas extracciones supuestamente no están destinadas a mantenerse en el tiempo 68 . Como tal, debería aplicarse restrictivamente tanto en los caudales que se autoricen que deberían basarse estrictamen- te en su necesidad y factibilidad técnica, considerando además la posible afectación de derechos ya constituidos. Estas autorizaciones generan por un período de tiempo extracciones paralelas a los derechos de aprovecha- 66 Nº 6 de Ord. DGA Nº 588 (2014), que imparte instrucciones sobre autorizaciones de extracción de aguas en zonas de escasez. 67 Debe recordarse también que el CdA, en su artículo 27 prevé la posibilidad de expro- piar derechos de aprovechamiento de aguas en caso que sea necesario para el abasteci- miento doméstico de una población, por no existir otros medios para obtener el agua. 68 A modo de ejemplo, la Resolución Nº 129 de 2015, de la DGA de la Región de Co- quimbo, otorgó autorización temporal de extracción de aguas para 46 captaciones aso- ciadas a los sistemas de agua potable rural de dicha región, indicando expresamente que esta tendrá la duración de la vigencia del decreto que declaró la escasez hídrica, esto es, seis meses no prorrogables desde la dictación de dicho decreto. Disponible en: <http://www.normativaconstruccion.cl/documentos_sitio/64548_RES-129_EXEN- TA_02-MAR-2015.pdf>.
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