La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

362 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS sequía extrema 63 . Si la regla general es que no se pueden extraer aguas de fuentes naturales sin un derecho de aprovechamiento constituido o recono- cido que autorice dicho uso privativo, aquí se le permite en forma excep- cional a la autoridad sectorial no solo autorizar extracciones que no están asociadas a derechos de aprovechamiento, sino que además a autorizarlas sin aplicar el procedimiento normal que permite estudiar si se dan los re- quisitos para otorgarlos 64 . La DGA ha especificado requisitos y criterios para ejercer esta facultad a través de los Ord. Nº 588 de 2014 y Ord. Nº 406 de 2015 que imparten instrucciones sobre autorizaciones de extracción de aguas en zonas de es- casez 65 . En particular, dichas instrucciones distinguen según quién solicita la autorización y para qué fin: agua potable (rural o empresas sanitarias), organizaciones de usuarios, otros tipos de empresas o personas y servicios públicos. La DGA en cada uno de estos casos exige acreditar la falta de disponibilidad del recurso asociada a una actividad que la necesita, la no afectación de derechos de terceros, la factibilidad de la extracción, y en el caso de servicios públicos, se requiere “manifiesto interés público”. La forma y condiciones en que pueden realizarse esas extracciones deben ser establecidas por la autoridad cuando otorgue esta aprobación especial. Al respecto, las instrucciones generales de la DGA expresan que las resoluciones que las autoricen deben indicar que las aguas solo podrán usarse para el fin expresamente indicado, no pudiendo entregarse a otros 63 La Contraloría lo dice expresamente en Dictamen Nº 55.520 (2014). Entiende que la facultad reconocida a la DGA para autorizar extracciones de aguas sin que para ello deba constituir derechos de aprovechamiento ni cumplir con el procedimiento esta- blecido para ese fin por el CdA, “es una potestad excepcional, que le ha sido otorgada para enfrentar una situación de hecho como es la escasez hídrica, permitiéndole adop- tar dentro del plazo contemplado en el antedicho artículo 314, las medidas que este precepto regula”. 64 En el mismo Dictamen Nº 55.520 (2014), la Contraloría General de la República tuvo en consideración que la extracción de agua se autorizaba a un organismo público (la Direc- ción de Obras Hidráulicas) “con el objeto de asegurar la disponibilidad de agua para la población de la zona afectada por la sequía, la urgencia de contar con dicho elemento, y que la extracción se efectuará en un bien nacional de uso público…”, por lo que no correspondía exigir la autorización de la municipalidad como de uno de los requisitos contemplados en los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento. 65 Ord. DGANº 588 (2014), que imparte instrucciones sobre autorizaciones de extracción de aguas en zonas de escasez, modificado y complementado por Ord. DGA Nº 406 de 31 de julio de 2015.

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