La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
360 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS vilegiarse por sobre otras, estaría decidiendo la destinación del uso del recurso, facultad que el actual CdA ha dejado a los titulares de derechos de aprovechamiento y no a la autoridad 56 . En relación con esta atribución, la CGR estimó que esta tiene como fin “efectuar una redistribución del ele- mento entre todos los usuarios y no el favorecer a uno de estos […]”, por lo que no procedía autorizar el traspaso de aguas desde un río a un estero para resolver problemas de suministro de agua potable de algunos sectores que se abastecían de él 57 . El artículo 314 del CdA especifica el objetivo que debe tener la actua- ción de la autoridad a través de esta potestad: su fin debe ser “reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía”. Su alcance se ha inter- pretado tanto como un deber de actuación por parte de la Administración si se produce la situación de escasez extraordinaria y el desacuerdo entre los usuarios para la redistribución de las aguas disponibles, so pena de incurrir en una omisión 58 , o como un presupuesto de ilegalidad de la actuación de la autoridad si estos daños se producen 59 . En cuanto a los efectos para titulares de derechos de aprovechamien- to, el inciso final del artículo 314 del CdA establece que aquel titular de derechos que reciba menor proporción de aguas que la que le correspon- dería de conformidad a las disponibilidades existentes tendrá derecho a 56 El actual CdA se caracteriza, a diferencia de los anteriores códigos del ramo, en au- mentar la autonomía privada en la utilización del recurso y disminuir el rol del Estado al respecto. Véase B auer , Carl (1993), “Los derechos de agua y el mercado: efec- tos e implicancias del Código de Aguas chileno de 1981”, en Revista de Derecho de Aguas, vol. IV, pp. 20-22; V ergara , Alejandro (2002), “Las aguas como bien público (no estatal) y lo privado en el derecho chileno: evolución legislativa y su proyecto de reforma”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, vol. IV, 1, pp. 67-68, y J aeger , Pablo y P eña , Humberto (2015), p. 93. 57 En Dictamen Nº 74.491(1991), la Contraloría devolvió una resolución de la DGA que autorizaba el traspaso de aguas del río San Francisco al estero El Arrayán en la cuenca del río Mapocho. 58 V ergara , Alejandro (1999 a), p. 367. 59 Según M uñoz , Gonzalo (1998), p. 130, si las acciones de la DGA no se dirigen en ese sentido, serían ilegales y podrían impugnarse. Debe hacerse presente que como este autor considera que la DGA puede redistribuir las aguas en condiciones distintas a como lo especifican sus títulos, entiende que estos serían “[…] daños que sufre la comunidad toda en su conjunto o bien un sector muy relevante de la actividad econó- mica; este último, no necesariamente en función de su aporte al producto nacional”.
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