La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

359 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica nacional o general no deban quedar desabastecidas. Fundamento de esta interpretación es que el artículo 314 del CdA, al hablar de redistribución, tendría el alcance de permitir el reparto de las aguas de manera distinta a la proporción que resulta de sus títulos; no tendría sentido, según este autor, “facultar una intervención si se trata de repartir las aguas de la misma ma- nera a como está obligado el directorio de la organización de usuarios” 52 . Diferente sería el caso del artículo 315 del CdA, que solo autoriza a dis- tribuir las aguas existentes entre los titulares de derechos (donde no existe una organización de usuarios para ello) en la forma y proporción indicada en sus respectivos títulos 53 . Nos inclinamos por la primera de las posiciones expuestas, ya que la norma del artículo 314 del CdA, si bien habla de redistribuir, no faculta expresamente a la DGA para utilizar criterios de distribución distintos de los establecidos en el mismo CdA para efectuar el reparto de las aguas dis- ponibles, los cuales son el carácter permanente o eventual de los derechos de aprovechamiento 54 y no la actividad en la que se aprovechan las aguas 55 . Si la autoridad tuviera la facultad de decidir cuáles actividades deben pri- 52 F igueroa , Luis (2003), pp. 117-118. En el mismo sentido y citando a este autor en una edición anterior, M uñoz , Gonzalo (1998), pp. 129-130, y (2011), p. 1143. 53 M uñoz , Gonzalo (1998), pp. 131-132, y F igueroa , Luis ( 2003), p. 120. 54 Como antecedente histórico, debe tenerse presente que el artículo 306 del Código de Aguas de 1951, contemplaba que en períodos de escasez la DGA tenía la facultad de distribuir las aguas de corrientes naturales en que no existiera una organización de usuarios, pudiendo actuar con las atribuciones que le corresponderían a ella, no con facultades diferentes. 55 M artin , Liber y P into , Mauricio (2015), pp. 152-155, observan que dentro de los mecanismos posibles para la distribución de las aguas o el abastecimiento de dere- chos sobre ellas en épocas de escasez, muchas legislaciones contemplan la prioridad para el abastecimiento de usos de mayor interés social, lo que por regla general se materializa en normas de carácter reglamentario o queda al criterio de la autoridad, privilegiándose los usos comunes, domésticos o primarios por sobre otros usos. Los otros dos mecanismos observados son la jerarquía de los derechos de aguas en cuanto a la prioridad que la legislación confiere a unos respecto de otros para ser abastecidos en situación de escasez y la distribución proporcional en turnos, que permite abastecer a todos los derechos de igual categoría, aunque no en su totalidad. Nuestro derecho de aguas tiene estos últimos dos mecanismos, a través de la regulación del ejercicio de los derechos de ejercicio permanente y eventual en los artículos 16, 17 y 18 del CdA, que contemplan la prioridad de abastecimiento de los derechos de carácter permanente por sobre los eventuales y, entre los primeros, de manera proporcional.

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