La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

357 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica Los seccionamientos de los ríos son una excepción al principio de la uni- dad de la corriente 40 ; es un hecho natural que se produce en algunos cauces superficiales, en que por el uso de sus aguas el río se agota en ciertas partes quedando su lecho al descubierto para después, por medio de filtraciones o afluencias de otras aguas, reaparecer nuevamente 41 . En estos casos, el CdA permite o reconoce que se organicen juntas de vigilancia (organizaciones de usuarios que regularmente agrupan a usuarios de una misma cuenca u hoya hidrográfica, cauces naturales 42 ) distintas en cada sección de una co- rriente natural 43 . Las secciones de un río así organizadas se consideran in- dependientes solo para efectos de la distribución de las aguas en cada una de ellas. Este seccionamiento rige en circunstancias normales, ya que, en caso de extraordinaria sequía, esta situación puede afectar la disponibilidad del recurso para los usuarios de secciones más bajas del cauce; si las aguas existentes se distribuyen en cada sección separadamente, existe el riesgo de que los usuarios de las primeras secciones agoten el recurso y no dejen pasar aguas suficientes para los usuarios de las secciones siguientes 44 . En casos de escasez aguda, los usuarios de sección superior deben dejar pasar caudal para abastecer a los de la sección que sigue, lo que se denomina “tributa- ción entre secciones”, y que se puede hacer cumplir justamente mediante la declaración de escasez 45 . 40 Artículo 3° del CdA. 41 V ergara , Alejandro (1997), “El principio de la unidad de la corriente en el Derecho de Aguas”, en Revista de Derecho de Aguas, vol. VIII, p. 46, y (2015), p. 162; F igue - roa , Luis (2003), p. 107. 42 Artículo 263 inciso 1° CdA. 43 Artículo 264 CdA. 44 V ergara , Alejandro (1997), p. 48. 45 F igueroa , L uis (2003), pp. 109 y 119. Este problema se planteó mediante un recurso de protección interpuesto por la organización de usuarios de una de las secciones de un río en contra de la junta de otra sección, a lo que la jurisprudencia resolvió que a falta de acuerdo entre ellas sobre la distribución de las aguas disponibles en la fuente natural correspondía que la DGA declarara suspendidas las atribuciones de las organi- zaciones de usuarios y procediera a intervenir realizando la redistribución de las aguas conforme al artículo 314. Corte Suprema (2014), “Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Aconcagua con Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua”, considerando 2°.

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