La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

356 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS los derechos de aprovechamiento, cuyos efectos deben revisarse separada- mente según la atribución que ejerza la DGA. A) Redistribución de las aguas en fuentes naturales Una facultad extraordinaria de la autoridad declarada esta situación es que la DGA puede redistribuir las aguas disponibles en las fuentes natura- les. En su aplicación deben distinguirse tres situaciones. a. Acuerdo de los usuarios en la distribución La primera es que exista un acuerdo entre los usuarios respecto a la forma de distribuir las aguas en la zona declarada con escasez extraordi- naria. Las organizaciones de usuarios pueden acordar la redistribución de las aguas de la fuente completa, incluyendo todas las secciones del río, realizando un prorrateo entre todos los derechos de aprovechamiento que se ejerzan en dicho cauce 37 . En este caso, aun habiéndose decretado esta declaración, no se requiere la intervención de la autoridad 38 . b. Falta de acuerdo de las organizaciones de usuarios El segundo caso es que exista una organización de usuarios en la fuente declarada bajo escasez extraordinaria, pero no exista acuerdo entre ellos respecto a la distribución de las aguas. En este supuesto, la autoridad puede intervenir y redistribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el fin de “reducir al mínimo los daños generales de la sequía”. Para esto podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez 39 . que da el CdA chileno a la emergencia hídrica es una excepción a la forma normal de la distribución de las aguas de gran “amplitud y fuerte contenido excepcionador”. 37 V ergara , Alejandro (1999 a), p. 366. 38 La Contraloría General de la República, en Dictamen Nº 16.545 (1996) consideró que se ajustaba a derecho la resolución de la DGA que designa una comisión encargada de ejercer las atribuciones de los artículos 314 y 315 en el río Aconcagua, constando que en su Primera Sección existía acuerdo de los usuarios, a diferencia de la Tercera Sección, donde no lo había y, por lo tanto, la autoridad debía intervenir. 39 R ojas , C hristian (2016), La distribución de las aguas. Ordenación y servicio público en la administración hídrica y en las juntas de vigilancia (Santiago: Thomson Reu- ters), pp. 186-188.

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