La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

355 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica Algunas medidas están enfocadas a la distribución de aguas superfi- ciales, pero otras pueden aplicarse tanto a aguas superficiales como sub- terráneas. La excepción la constituyen las aguas acumuladas en embalses particulares, a las cuales –según el artículo 314 del CdA– la DE no será aplicable. Estas son aguas que no corren o se encuentran en cauces na- turales, por lo que no hay un interés general comprometido que permita la acción de la autoridad con medidas especiales 33 . Sin embargo, se hace presente que sí puede afectar los derechos de aprovechamiento que se uti- lizan para alimentarlos 34 . De esta manera, las aguas almacenadas en estas obras no quedan sujetas a la posible redistribución que puede realizar la autoridad en virtud de esta situación extraordinaria, sin perjuicio de cómo puedan verse afectado durante la DE el ejercicio de los derechos de apro- vechamiento que se ejerzan en cauces naturales comprendidos en ella y con los cuales se alimentan dichos embalses 35 . 12.3. Análisis de facultades extraordinarias de la DGA en vir- tud de la declaración de escasez De esta declaración derivan una serie de facultades extraordinarias para la DGA, las que tienen en común su carácter excepcional respecto del régi- men normal del aprovechamiento de las aguas 36 . Las potestades que otorga la DE a la autoridad administrativa pueden afectar el normal ejercicio de 33 M uñoz , Gonzalo (1998), p. 131. 34 F igueroa , Luis (2003), p. 119. 35 Un ejemplo de esta afectación se discutió a través de un recurso de protección contra una empresa hidroeléctrica a la que se le ordenó suspender el llenado de un embalse en una fuente declarada como zona de escasez, considerando que en esta situación era la autoridad la que debía autorizar dicha acción tomando en cuenta los intereses de los demás usuarios que no estaban de acuerdo con ella por considerar que afectaría sus derechos de aprovechamiento en la misma fuente. La CS específicamente declaró que “[…] debe ser precisamente la Dirección General de Aguas la que autorice, en la opor- tunidad u oportunidades apropiadas, la forma conveniente y por el tiempo necesario, el proceso de llenar el embalse de río Melado, considerando los intereses legítimos de las partes en disputa y sin perjuicio de los recursos o acciones que puedan intentarse por los que se sientan agraviados”. Corte Suprema (1991). “Junta de Vigilancia río Maule con Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.”, considerando 8º. 36 Según M artin , L iber y P into , M auricio (2015), “Escasez extraordinaria y Derecho de Aguas”, en Revista de Derecho Administrativo Económico , 20, p. 159, el contenido

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