La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

354 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS d. Temporalidad Otra característica de esta medida es que es temporal, ya que el período en el cual la autoridad puede ejercer sus facultades extraordinarias es el de vigencia del decreto supremo que declara la zona de escasez, esto es, un máximo de seis meses desde la dictación del respectivo decreto, el que no es prorrogable. De esta forma, teóricamente la aplicación de las medidas adoptadas durante este período no puede exceder dicho plazo, que configu- ra la vigencia del decreto de escasez extraordinaria 29 . Este establecimiento de un plazo fijo para la vigencia de la DE es una forma de limitar el ejercicio de potestades excepcionales de la autoridad; pero, en la práctica, ha sido criticado por su falta de consistencia con la realidad que supuestamente debe enfrentar una situación fáctica de sequía que puede durar más o menos que la vigencia de la DE 30 . e. Ámbito de aplicación En cuanto a su ámbito de aplicación, es un acto administrativo de efec- tos generales pero limitado a una zona geográfica o territorio determinado, el que debe especificarse en el decreto de la DE 31 . Por lo tanto, pueden ser afectados por las medidas que adopte la autoridad en virtud de ella todos los derechos de aprovechamiento que se encuentren comprendidos en la zona de escasez. Las medidas adoptadas en virtud de una DE afecta toda la fuente natural de determinadas zonas geográficas comprendidas en el decreto respectivo 32 . 29 La DGA ha tomado como fecha de inicio de este plazo la del decreto que declara la escasez extraordinaria, considerando seis meses corridos para el período de vigencia de dicha declaración. Lo anterior puede verse en una tabla en la que se resumen los de- cretos de declaración de zona de escasez dictados entre los años 2008 y 2018. Disponi- ble en: <http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Pa- ginas/default.aspx>. Así también lo ha interpretado la jurisprudencia administrativa: véanse Dictámenes Nº 7.479 (1991) y Nº 55.520 (2014). 30 M artin , Liber (2018), p. 128. 31 En la misma tabla de la DGA referida anteriormente puede apreciarse que los decretos de escasez han utilizado diferentes formas de delimitar el territorio que abarca cada DE: cuencas de ríos o esteros, comunas o provincias. 32 S egura , Francisco (2006), Derecho de Aguas , 3ª edición (Santiago: LexisNexis), p. 197.

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