La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
353 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica En todo caso esto no significa que las actuaciones de la Administra- ción en estos casos estén exentas de control o sean inimpugnables. La ley exige una justificación para adoptar una decisión que otorga potestades extraordinarias a la autoridad en la ordenación racional del uso del recurso: la zona decretada debe obedecer a un criterio técnico hidrológico, el que se define con anterioridad y es de público conocimiento; las razones que fundamenten la decisión deben constar en informes que son antecedente de ella, y que pueden ser controlados a través de la revisión de la Contraloría General de la República 26 así como a través de recursos que pueden inter- ponerse en contra de estas decisiones 27 . c. Excepción de observancia de procedimiento administrativo y otros controles La DE otorga a la DGApotestades extraordinarias que no tiene normal- mente: intervenir en la distribución de las aguas, autorizar extracciones sin constituir derechos de aprovechamiento y otorgar permisos o aproba- ciones a actos relativos al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Las dos últimas están expresamente exentas de tramitarse conforme al procedimiento administrativo establecido en el CdA 28 , el que contempla una serie de trámites que buscan proteger los derechos de terceros y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de la autorización co- rrespondiente: publicación de la solicitud, oposiciones de terceros, con- testación, informe técnico, etc. Dado que mediante estos actos administra- tivos se modifica o afecta el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas o la fuente en la cual se ejercen, están sujetos a controles y requisitos formales y de fondo; estos no se exigen cumplir si se dictan al amparo de una DE. 26 Esto, en virtud del trámite de toma de razón que deben cumplir los decretos, así como existe la posibilidad de solicitar un dictamen a la Contraloría General de la República respecto de actuaciones de la DGA. Artículo 10 de la Ley Nº 10.336 (1952), de orga- nización y atribuciones de la Contraloría General de la República. 27 Los artículos 136 y 137 del CdA establecen los recursos de reconsideración y recla- mación en contra de las resoluciones de la DGA dentro del plazo de 30 días desde su notificación. 28 Regulado en los artículos 130 y ss. del CdA.
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