La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
352 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS a. Rango jurídico de la medida La DE es dictada a través de un acto administrativo autorizado por ley: la fuente normativa de la potestad de la autoridad para intervenir se en- cuentra en los artículos 314 y 315 del CdA. Esto, sin perjuicio de los actos administrativos de carácter general, como la resolución que establece los criterios hidrológicos para la calificación de la situación de hecho como se- quía extraordinaria 23 y las instrucciones que ha dado la autoridad sectorial para la tramitación de extracciones temporales 24 . Es la Administración la que decide la DE, su alcance territorial o hidro- gráfico, a través de un decreto ministerial, y luego es la autoridad sectorial, la DGA, la que, a través de resoluciones, actos administrativos, ejerce las facultades excepcionales que contempla la ley para este caso. b. Excepción al control de legalidad de la Contraloría General de la República Los decretos supremos y las resoluciones de la DGA que se dicten en virtud de la DE pueden cumplirse de forma inmediata, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Esta excepción a la normal tramitación de los actos administrativos menciona- dos se justificaría por el carácter de emergencia que presenta la situación de sequía extraordinaria, con el fin de implementar lo antes posible las medidas que esta permite 25 . de las Aguas. Consideraciones jurídicas y económicas en la planificación, gestión, asignación y conservación del agua (Santiago: Facultad de Derecho Universidad de Chile), pp. 130 y ss., analizando la regulación de Argentina, Chile, España y el estado de California en Estados Unidos frente a situaciones de escasez, observa que este tipo de normas manifiesta su contenido de excepción en los siguientes aspectos: legalidad, competencia, contratación, gasto y otorgamiento de subsidios, a la forma de otorga- miento de los derechos, y de la distribución del agua y caudales ecológicos. Varias de ellas se presentan en la institución de emergencia de nuestro CdA. 23 Resolución DGANº 1.674 (2012), que deja sin efecto resolución DGANº 39, de 9 de fe- brero de 1984, y establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía. 24 Ord. DGA Nº 588 (2014), que imparte instrucciones sobre autorizaciones de ex- tracción de aguas en zonas de escasez, modificado y complementado por Ord. DGA Nº 406, de 31 de julio de 2015. 25 M uñoz , Gonzalo (1998), “Estatuto jurídico de las organizaciones de usuarios de aguas”, en Revista de Derecho de Aguas, vol. IX, p. 131.
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