La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
351 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica información respecto al recurso hídrico a nivel nacional 19 . Si de acuerdo a parámetros técnicos 20 , se da esta situación, la DGA debe informar e instar por su declaración 21 , y adoptar posteriormente las medidas que de acuerdo a esos antecedentes sean necesarias para cumplir con la finalidad que la justifica. En cuanto a su objetivo, de acuerdo al artículo 314 del CdA, la finalidad de la DE es “reducir al mínimo los daños generales de la sequía”. Subse- cuentemente, los actos administrativos a través de los cuales se ejerzan las potestades especiales de la autoridad en virtud de esta situación deben estar justificados y motivarse debidamente para concretar dicho objetivo. C) Características de la declaración de escasez como instru- mento de emergencia de gestión de los recursos hídricos Existen ciertas particularidades de la DE como instrumento dentro del derecho de aguas que confirma su carácter de norma de emergencia y ex- cepcional en el uso y gestión de los recursos hídricos, las cuales pueden observarse tanto en nuestra DE como en instituciones similares en otras legislaciones 22 . 19 El artículo 299 letra b) del CdA establece como una de las funciones de la DGA la de “investigar y medir el recurso”. Específicamente, la Resolución DGA Nº 1.674 (2012) establece en el punto 11 de su parte resolutiva que los Informes de Calificación de las Condiciones Hidrometeorológicas de cada comuna, provincia o cuenca, deberán ser confeccionados por la División de Hidrología de la DGA. 20 La Contraloría General de la República, en Dictamen Nº 16.545 (1996), consideró ajustada a derecho una resolución de la DGA dictada en ejercicio de estas atribucio- nes porque como autoridad competente “justificó suficientemente su actuación en el acatamiento de los criterios preestablecidos en la legislación pertinente y sobre la base de antecedentes y estudios técnicos que le corresponde calificar en uso de sus facul- tades discrecionales y con una finalidad de bien común”. Sin perjuicio de reconocer estas atribuciones, el organismo contralor en Dictamen Nº 7.105 (2017) observó que la DGA debe fundamentar adecuadamente, mediante la exposición de los antecedentes considerados para la elaboración de los informes técnicos pertinentes que permitan establecer que se da la causal de extraordinaria sequía que exige la norma del CdA. 21 V ergara , Alejandro (1999 a ), p. 366. Opina que “tal organismo no debe esperar que se produzcan los previsibles conflictos entre usuarios para instar a que se efectué esta declaración de escasez…”. 22 M artin , Liber (2018), “La emergencia en el Derecho de Aguas”, en M ontenegro , S., C elume , T., C osta , E. (coords.), Actas de las I Jornadas del Régimen Jurídico
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