La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
350 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS facultades, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República 15 . B) Justificación y objetivos Nos referimos aquí a los supuestos de hecho o circunstancias que mo- tivan los actos administrativos y que deben presentarse para su dictación, lo que se relaciona con su finalidad: por qué se dictan y el fin que persi- guen 16 . La situación que en este caso justifica la adopción de la medida es fáctica: una sequía extraordinaria, que provoca la disminución anormal del recurso en una fuente natural en un período de tiempo. La extraordi- naria sequía comprende zonas amplias, como una cuenca hidrográfica 17 . Específicamente, la hipótesis de la norma se da cuando de acuerdo a las mediciones objetivas y estándares fijados previamente se configura la si- tuación de anormalidad de la cantidad del recurso en la fuente natural respectiva 18 . Los antecedentes mínimos de los que debe disponer el Presidente de la República para realizar la DE deben ser proporcionados por la DGA, orga- nismo administrativo a quien corresponde obtener, procesar e interpretar la Coquimbo, La Higuera, Paihuano y Vicuña de la Región de Coquimbo. Disponible en: <https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1091650 >. 15 Inciso 6º del artículo 314 del CdA. 16 En una visión sustancial, las potestades administrativas tienen un tiempo o momento en que se toma una decisión sobre una situación de hecho; un contenido u objeto que deben estar en armonía con dichos motivos; y su ejercicio debe cumplir con el fin específico establecido en la ley. Muchas veces, estas son potestades discrecionales que requieren una valoración jurídica de la Administración de conceptos jurídicos indeter- minados y elección de soluciones dentro de posibles decisiones igualmente legítimas o válidas en la medida que cumplan el fin para el cual se adoptan. M oraga , C laudio ( 2010), pp. 31 y 36-37, y 89 y ss. En el mismo sentido, B ermúdez , Jorge (2011), De- recho Administrativo General , 2ª edición (Santiago: LegalPublishing), pp. 111-112. 17 A révalo , G onzalo ( 2015), “La declaración de zonas de escasez y redistribución de las aguas”, en Asociación Chilena de Riego y Drenaje , 15, p. 32. 18 Para estos efectos, la Resolución DGA Nº 1.674 (2012) establece criterios diferentes para determinar las épocas de sequía extraordinaria según la medición de índices rela- tivos a aguas superficiales de cada región del país (precipitaciones y caudales); y para el caso de las aguas subterráneas, un descenso en la capacidad de las captaciones de abastecimiento de agua de un 50%.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=