La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
349 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica como instrumento jurídico del derecho de aguas vigente, distinguiendo su concepto, regulación, justificación y características. A) Concepto y regulación Podemos definir la declaración de escasez como el acto mediante el cual la autoridad administrativa, ante la situación de hecho de una sequía extraordinaria en una zona hidrográfica o cauce determinado, permite la adopción temporal de medidas extraordinarias por parte de la autoridad sectorial (DGA), con el fin de reducir al mínimo los daños generales deri- vados de ella. A nivel legal, la declaración de zona de escasez se encuentra regulada en los artículos 314 y 315 del CdA. El inciso 1º del artículo 314 del CdA establece que “El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorro- gables”. Luego el inciso 2º de la norma citada exige que la DGA, mediante reso- lución, califique previamente las condiciones de las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. Actualmente es la Resolución DGA Nº 1.674 de 2012 12 , la que establece los criterios para calificarlas, sobre la base de condiciones hidrometeorológicas tales como: precipitaciones, cau- dales de los ríos, volúmenes de embalses y condiciones de los acuíferos, niveles medidos en estaciones de observación controladas por la DGA u otras entidades que efectúen tales mediciones 13 . Formalmente la DE se materializa mediante un decreto supremo, el que es expedido a través del Ministerio de Obras Públicas 14 . Los decretos supremos y las resoluciones de la DGA que se dicten en virtud de estas 12 Resolución DGA Nº 1.674 (2012) que deja sin efecto resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984 y establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordi- naria sequía. Esta resolución dejó sin efecto la Resolución DGA Nº 39 de 1984, la que anteriormente fijaba los criterios para determinar una sequía como de carácter extraordinario. 13 Resuelvo Nº 2 de la Resolución DGA Nº 1.674 (2012) recién citada. 14 Amodo de ejemplo, véase el Decreto MOP Nº 180 de 11 de mayo de 2016, que declara zona de escasez a las provincias de Choapa y Limarí, y a las comunas de La Serena,
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